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La Defensa Legal

20/02/2016   Publicado por AMCPER . Colaboración de Dr. Rufino Iribarren Moreno y Dr. Javier Camacho Mondragón.

En la actualidad, hemos escuchado que el expediente clínico es la única defensa legal existente; sin embargo, en caso de una demanda por negligencia médica, la única defensa legal no radica en el expediente clínico. Analicemos esto:

Una de las herramientas más importantes de la defensa legal forma parte del expediente clínico y es, el Consentimiento Informado. El otorgamiento del consentimiento por parte del paciente, constituye un rito muy importante en todo el proceso del tratamiento curativo, pues le sirve al médico para conferir licitud o legalidad a su intervención concreta. Los médicos tienen el deber de revelar la información con respecto al tratamiento, y de manera voluntaria, proporcionar la información acerca de los riesgos que son relevantes para la de toma de decisiones. Es la prerrogativa del paciente, no del médico, la de determinar la dirección en la cual se cree que su mejor interés se localiza.

Otra utilidad del Consentimiento Informado es que, al proporcionar la información acerca de las complicaciones y riesgos, puede comentar la manera en que el paciente participará activamente en la prevención de dichas complicaciones para favorecer la probabilidad de un buen resultado.

Además del expediente clínico completo de acuerdo a la NOM-004-SSA3-2012 y la Carta de Consentimiento Informado; para prepararse ante un juicio, hay que acreditarse como profesional de la salud y como especialista con la cédula de especialista registrada ante la Dirección General de Profesiones.

Nuestro punto es que la mejor defensa legal radica, como siempre en Medicina, en La Profilaxis. No existe mejor defensa legal que seguir los protocolos de seguridad y calidad en Cirugía Plástica, tales como: la adecuada selección del paciente, que el Cirujano este entrenado en la técnica a realizar, que opere en el lugar adecuado con todos los recursos en caso de emergencia, que no opere cansado, etc., y siempre utilizando los protocolos de seguridad existentes y los que se vayan implementando, según se vayan requiriendo. La realización de estas acciones, abatirán al máximo las demandas por negligencia médica dirigidas a los colegas miembros de AMCPER.

Otro frente, también de suma importancia en la defensa legal del Cirujano Plástico miembro de AMCPER, son las acciones realizadas por el Comité de Seguridad en conjunto con el Comité de Asuntos Médico-legales de AMCPER, que mediante la investigación en Medicina Basada en Evidencia acerca de la morbilidad en Cirugía Plástica, publica alertas y guías clínicas de manejo, para su control y disminución en el ámbito nacional.

En este momento es evidente que el trabajo del Comité de Seguridad, ha disminuido significativamente las demandas por negligencia médica a los miembros de AMCPER.

Comentarios: drruir@prodigy.net.mx

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