Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- El presente Código de Ética Médica para el cirujano plástico se declara de aceptación obligatoria para todo Asociado a la A.M.C.P.E.R., así como para los Residentes de la Especialidad que cursan sus estudios en las Instituciones reconocidas para tal fin por el C.M.C.P.E.R., A: C., y sus violaciones serán conocidas en primera instancia por el Comité de Ética y el Presidente de la Mesa Directiva de la misma. En segunda instancia por la Asamblea General de Asociados y de acuerdo al tipo de sanción determinada por la misma, será del conocimiento de la Federación Ibero Latinoamericana de Cirugía Plástica (F.I.L.A.C.P.), a través de su Comité Permanente de Ética. En caso de controversia entre el Código de Ética de la F.I.L.A.C.P., o conflictos de normas entre el presente Código de Ética y el vigente de la F.I.L.A.C.P., tendrán privilegio de aplicación los Estatutos establecidos por la A.M.C.P.E.R., A.C.

Artículo 2.- La A.M.C.P.E.R., A. C., está obligada a entregar un ejemplar del presente código a todos los Asociados y Residentes de la Especialidad a través de sus Profesores Titulares, recomendándoles el más estricto cumplimiento de las disposiciones de este instrumento deontológico.

Artículo 3.- La A.M.C.P.E.R., A. C. propiciará la enseñanza del Código de Ética a todos los cirujanos plásticos en formación, a nivel de los cursos de Post-Grado aceptados y avalados por el C.M.C.P.E.R., A. C., en la República Mexicana.