Capítulo II

Deberes generales.

Artículo 4.- El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud, como componentes del bienestar social, constituyen en todas las circunstancias el deber primordial del médico y en consecuencia, del cirujano plástico.

Artículo 5.- El cirujano plástico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado en los avances del conocimiento en la Cirugía Plástica. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda actualizada requerida.

Artículo 6.- El cirujano plástico debe cuidar con igual celo profesional a todos sus enfermos, cualquiera que sea su sexo, nacionalidad, raza, posición social o económica e ideas religiosas o políticas.

Artículo 7.- Es deber ineludible de todo cirujano plástico acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de principios de la F.I.L.A.C.P.

Artículo 8.- El cirujano plástico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad del acto médico y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales, en beneficio de los pacientes.

Artículo 9.- El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, como consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por las leyes del país por requerimiento de Autoridad Sanitaria Competente o Autoridad Judicial.

Artículo 10.- El secreto médico es un derecho del enfermo, pero no se incurre en violación cuando se revela en los siguientes casos:

  • a) Cuando el médico cirujano plástico está comisionado por Autoridad Competente para reconocer el estado físico y mental de una persona.
  • b) Cuando como médico forense o legista actúa en el desempeño de sus funciones.
  • c) Cuando un médico de sanidad o del Sector Salud, lo solicita expresamente para el desempeño de sus funciones.
  • d) Cuando en su calidad de médico tratante, hace la declaración de enfermedades
    infecto-contagiosas ante las autoridades sanitarias.
  • e) Cuando se expide un certificado de defunción.
  • f) Cuando tratándose de menores de edad, lo exijan sus padres o representantes legales y no entrañe perjuicios para el paciente.
  • g) Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una Compañía de Seguros al rendir informe al Departamento Médico respectivo sobre las personas que se le envían para examen.
  • h) Cuando actúa en cualquiera otra circunstancia contenida en las leyes del país.
  • i) Cuando actúa como Perito durante un arbitraje médico o un procedimiento Judicial para el cual haya sido solicitado por la Autoridad competente.

Artículo 11.- Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad de que se cometan errores judiciales. De la misma manera el cirujano plástico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con enfermedades de sus pacientes, pero está autorizado para revelar el pronóstico y también el diagnóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de su respetabilidad o para la mejor conducción del tratamiento.

Artículo 12.- Cuando se trata de litigios el cirujano plástico se abstendrá de revelar la naturaleza de la enfermedad, de las intervenciones y de los cuidados especiales prestados, ante la sociedad. Estas circunstancias podrán exponerse privadamente ante los peritos médicos designados por Tribunal, Autoridad de Arbitraje Médico (CONAMED), o por Autoridad
Judicial, a solicitud expresa de estos.

Artículo 13.- El profesional sólo puede suministrar informe respecto al diagnóstico, pronóstico o tratamiento de un enfermo a los familiares o allegados más inmediatos de éste (sólo procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente).

Artículo 14.- El cirujano plástico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su vez, se obliga a mantener el secreto profesional.

Artículo 15.- El cirujano plástico no realizará tratamientos o intervenciones quirúrgicas de la especialidad a sí mismo.

Artículo 16.- Todo cirujano plástico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión,de cualquier acto contrario a la dignidad profesional.

Artículo 17.- Es ilícito para el cirujano plástico ejercer, al mismo tiempo que la Cirugía o la Medicina, otra actividad incompatible con la dignidad profesional.

Artículo 18.- La Cirugía Plástica es una profesión noble y elevada, y no un simple comercio. La conducta del cirujano plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.

Artículo 19.- Todo acto publicitario deberá acatar las disposiciones emanadas de las Leyes Mexicanas, como son la Ley General de Salud, La Ley en Materia de Publicidad y demás disposiciones oficiales al respecto, respetando las leyes para los Estados y Territorios del país. Desde el punto de vista de la publicidad electrónica en cualesquiera de sus modalidades, incluyendo las páginas web o los sitios se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la materia por las disposiciones vigentes en el Distrito Federal. Es derecho y obligación del Comité de Ética el conocer de la existencia de cualquier medio publicitario utilizado por los cirujanos plásticos. Es
obligación del Asociado a la A.M.C.P.E.R. el comunicar su existencia, de no hacerlo incurre en falta que será sancionada por el Comité de Ética. Conjuntamente con el Comité de comunicación, revisarán y darán sugerencias o indicaciones acerca de la publicidad en cualquier medio. Indicaciones que deberá seguir estrictamente.

  • a) No deberá publicar ni mostrar a otros pacientes o a la sociedad ningún material fotográfico capaz de identificar a algún paciente sin su consentimiento previo y de manera escrita.
  • b) La presentación personal pública de pacientes, en ningún caso es permitida.
  • c) Cada cirujano plástico es responsable de lo que aparezca publicado acerca de su persona, indistintamente de quien lo haya hecho público. En caso de no haber otorgado autorización a algún medio de difusión para la publicación bajo cualquier forma de dicho material, deberá notificarlo al Comité de Ética y al Comité de Comunicación, para hacer la protesta necesaria y fundada.
  • d) Con respecto a las páginas o sitios de la Internet, el cirujano plástico deberá notificar de su existencia al Comité de Ética y al Comité de Comunicación, para su revisión y aprobación. Dichos Comités podrán sugerir los cambios con objeto y fin de lograr la coherencia con las normas éticas y los principios publicitarios adecuados y aceptados por las leyes motivo de esta materia. El no avisar la existencia de estos medios de comunicación, no
    es aceptable éticamente por la A.M.C.P.E.R., A. C.
  • e) La participación del cirujano plástico Asociado, con carácter de tal en noticieros, programas unitarios o seriados de radio o televisión, entrevistas de radio o televisión, publicaciones de prensa y en otros órganos de difusión masiva no médicos (inclusive la
    Internet), deberá referirse siempre a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica y Reconstructiva, A. C., incluyendo la dirección y teléfonos de la misma.
  • f) Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras permitidas por el presente código, deben ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado, con miras al beneficio profesional.
  • g) El auspiciar o permitir comentarios o informaciones periodísticas sobre los trabajos presentados o por presentar en Sociedades y Congresos Médicos ya sea locales, estatales, nacionales o internacionales, llevará implícita siempre la mención o crédito hacia la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., incluyendo su dirección y teléfonos.
  • h) En relación con los asuntos gremiales, los cirujanos plásticos en sus declaraciones ante cualquier medio de comunicación, deberán atenerse estrictamente a las disposiciones del Código de Ética, evitando emitir comentario en contrario o de polémica hacia algún Asociado de la A.M.C.P.E.R. A. C., o bien hacia procedimiento efectuado por otro Asociado.
  • i) Los Asociados no podrán firmar certificados de calidad, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, productos e insumos de cualquier tipo u otros medios terapéuticos, quedando ello bajo la función del Tesorero y del Comité de Comunicación y los Vocales, coordinadamente.
  • j) Los Asociados no deberán firmar certificados médicos falseando los datos, bajo ninguna causa que lo motive. Artículo 20.- Ante los casos de violación de la ética profesional, todo cirujano plástico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tales violaciones ante el Comité de Ética de la A.M.C.P.E.R., A. C., el cual guardará el más absoluto secreto sobre la denuncia, averiguación y dictamen. Ante violaciones del presente Código, la A.M.C.P.E.R., A. C. podrá actuar como Tribunal de Oficio y la Asamblea General de Asociados revocará o ratificará la sanción impuesta al cirujano que la cometió y en su caso lo comunicará al Comité de Ética de
    la F.I.L.A.C.P., a fin de ejecutar el veredicto al que haya llegado, para con ello elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando el Asociado advirtiera que algún acto profesional manifiestamente contrario a los principios éticos no estuviere previsto como tal en el Código de Ética, el Asociado recomendará a la Asamblea General de Asociados su incorporación previa votación, para la cual bastará un Acuerdo de Adición.

Artículo 21.- Todo cirujano plástico tiene la obligación de combatir la intrusión en todos sus aspectos, denunciando ante el Comité de Ética, todo acto destinado a explotar la credulidady la buena fe del público en materia de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva. Se considera como intrusión a la enseñanza a personas que no cumplen con los requisitos académicos establecidos en el presente Estatuto para obtener el grado de Miembro Titular, o bien el estar cursando en Residencia autorizada por el C.M.C.P.E.R., A. C., efectuado mediante cualquier medio de comunicación.

Artículo 22.- Para prestar sus servicios profesionales, el cirujano plástico debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias. Contravienen este principio:

  • a) Las alteraciones mentales agudas o crónicas.
  • b) La incapacidad manifiesta de los sentidos, con reducción del campo de la conciencia y la actividad pensante.
  • c) La toxicomanía sin tendencia a la recuperación.

Artículo 23.- Están expresamente reñidos con las normas de ética, los anuncios o cualquier tipo de promoción o publicidad, que tengan las características siguientes:

  • a) Los que ofrezcan la curación de determinadas enfermedades o defectos a plazo fijo o infalible.
  • b) Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios.
  • c) Los que por su particular redacción o ambigüedad, induzcan a error o confusión respecto a la identidad o título profesional del anunciante.
  • d) Los que mencionen, bien sea en uno o más avisos, diversas ramas o especialidades de la Medicina o de la Cirugía, sin conexión o afinidad entre ellas.
  • e) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas o procedimientos “personales”, especiales, exclusivos o secretos.
  • f) Los que involucren el fin preconcebido de atraer clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, y respecto a cuya eficacia no haya todavía aprobación definitiva por parte de instituciones científicas públicas o privadas.
  • g) Los que impliquen propagandas mediante tarjetas públicas u otras formas de agradecimiento de los pacientes.
  • h) Los que aun cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente Artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la especialidad.

  • Artículo 24.- Ningún cirujano plástico prestará su nombre a persona alguna para ejercer la profesión. Tampoco podrá practicarla a través de otros cirujanos ni ceder su consultorio a quien no está legalmente autorizado.

  • Artículo 25.- Cuando el cirujano plástico se considera lesionado en sus derechos profesionales y gremiales podrá acudir al Comité de Ética para que conozca de tal situación, absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños.

  • Artículo 26.- Está prohibido al cirujano plástico dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia y en todo caso, es violatorio expedir certificaciones sin examen previo.