Capítulo IV

Del ejercicio colectivo en materia de medicina social.

Artículo 35.- Se entiende por ejercicio colectivo de la Medicina la prestación de servicios por medio de médicos y cirujanos contratados por Instituciones oficiales o privadas a grupos definidos, en virtud de las leyes sociales.

Artículo 36.- Los cirujanos plásticos al servicio de Instituciones dedicadas al ejercicio colectivo de la Medicina, deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo con las normas tradicionales del acto médico. Este se basará, por lo tanto, en el respecto a la dignidad de la persona, en la relación afectiva y efectiva médico-paciente, en la responsabilidad individual y en el secreto profesional.

Artículo 37.- Es deber del cirujano plástico, salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración desinteresada a la acción emprendida por las Autoridades competentes, destinadas a proteger la salud de la población.