Capítulo VI

Deberes para con los miembros de las profesiones paramédicas y auxiliares de la medicina.

Artículo 45.- En sus relaciones con los miembros de las profesiones paramédicas y personal auxiliar, los cirujanos plásticos deben observar una actitud respetuosa, digna, comprensiva y cortés, respetando la independencia profesional de ellos dentro de las normas señaladas por la técnica.