Capítulo I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD

Artículo 1. De la denominación.

a) Esta Asociación se denomina Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva seguida de las palabras Asociación Civil, o con su abreviatura A. C. El nombre es propiedad legal de esta misma Asociación.

b) La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C., está constituida conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos y se regirá por estos estatutos.

Artículo 2. Del objeto.
La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. es una corporación no lucrativa, que tiene por objeto contribuir con todos los medios a su alcance dentro del ámbito nacional al progreso científico y conocimiento práctico de l Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, así como a la difusión científica al ampar de la ley y normas complementarias que la desarrollen y se constituye para realizar lo siguientes fines u objetos profesionales, académicos y sociales:

a) Agrupar a todos los especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiv de la República Mexicana con título legalmente expedido, reconocido por l Asociación y con Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Cirugí Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C.

b) Consensar entre sus agremiados, las políticas que gobiernen a la asociación.

c) Evitar la intrusión de personas que no cumplan con lo establecido para ejerce nuestra especialidad; evitando la enseñanza a quien no cumpla con los requisito señalados por la ley; denunciando las prácticas deshonestas e ilegales d particulares e instituciones que promueven el mal ejercicio de la especialidad través del Comité Médico Legal ante la instancia correspondiente.

d) Respetar y hacer respetar el ejercicio de la Cirugía Plástica, Estética Reconstructiva en el territorio nacional, con el objeto de que este se realice dentr del más alto ámbito legal, ético y moral.

e) Promover que se apliquen las normas internacionales de seguridad en lo pacientes sometidos a procedimientos de cirugía plástica, estética reconstructiva.

f) Estudiar los problemas relacionados con la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva y ramas afines.

g) Enaltecer el ejercicio de la profesión.

h) Trabajar constantemente por la conservación y por el progreso de la especialidad, su enseñanza e investigación.

i) Incentivar e impulsar la investigación científica original o de revisión, básica clínica, para estar al tanto de nuevas técnicas o adelantos científicos de cualquier índole y el mejoramiento de la técnica y el progreso de la especialidad, así como la preparación de trabajos y publicación de los mismos, entre los miembros de la Asociación e instituciones en donde presten sus servicios.

j) Fomentar el estudio de la Cirugía Plástica en el ámbito nacional y la difusión de l cirugía plástica mexicana en el campo internacional.

k) Fomentar el desarrollo de labores educativas, para que a través de ellas lo Asociados obtengan el mejoramiento y progreso en los aspectos técnicos legales, culturales, morales y éticos.

l) Organizar cursos, simposios, mesas redondas, congresos, etcétera, sobre tema de cirugía plástica, estética y reconstructiva.

m) Apoyar en el desarrollo de los planes de estudio, a las diferentes escuelas qu imparten la especialidad.

n) Estimular la unión, la cooperación, la armonía y la ayuda profesional entre lo miembros de la Asociación

o) Realizar todos los actos necesarios a efecto de crear un fondo económico con e cual ayude a los miembros asociados que tengan impedimento para trabajar; as como para otorgar ayuda de gastos funerarios.

p) Cuidar y vigilar la conducta ética y moral de los cirujanos plásticos asociados, as como de los no asociados.

q) Apoyar a sus asociados ante toda clase de dependencias gubernamentales locales o federales, así como ante personas físicas o morales de cualquier trato relación con la cirugía plástica, estética y reconstructiva, siempre y cuando la actividades de los asociados en estos tratos o relaciones, sean legales, honesta y apolíticas.

r) Representar a la comunidad de cirujanos plásticos, ante las cámaras d senadores y diputados, la secretaría de salud, COFREPRIS o cualquier otr instancia que legisle respecto al ejercicio de la especialidad.

s) Promover ante las instancias correspondientes la expedición de leyes reglamentos y sus formas, relativos al correcto ejercicio profesional de la cirugí plástica, estética y reconstructiva.

t) Mantener relaciones con las sociedades o asociaciones médicas nacionales extranjeras, instituciones similares para la mejor difusión de la especialidad, se podrá incorporar a Asociaciones Nacionales o Federaciones Internacionale de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones, previa autorizació por la Asamblea General.

u) Adquirir, enajenar, arrendar, instalar y operar los bienes muebles o inmuebles; as como celebrar toda clase de actos, convenios y contratos sean de la naturalez que fueren, tendientes a la consecución de los fines sociales anteriores; previ análisis de factibilidad por una comisión o comité específico para ello.

v) Editar una revista de la especialidad, que sea el órgano de difusión de lo asociados y se publiquen trabajos científicos, que ayuden a establecer las propia evidencias médicas y a uniformar el ejercicio de la especialidad, que se regir por su reglamento; y difundir, divulgar, elaborar, editar y publicar boletines revistas, memorias, apuntes, libros, videos y similares entre sus Asociados posterior al análisis de factibilidad por una comisión o comité específico para ello.

w) Ofrecer asesoría legal a los Asociados en los conflictos médico-legales; as mismo, intervenir en los procesos como auxiliar en las institucione jurisdiccionales de impartición de justicia, a solicitud de las mismas. Sin asumi responsabilidad en los costos económicos de estas asesorías, ni que ocurra menoscabo de la actividad profesional de los demás miembros de la Asociación durante la resolución de estos conflictos y cuando no exista mala práctica comprobable de los asociados en conflicto.

x) Estudiar y resolver toda clase de problemas que tengan los asociados en relación con el objeto de la Asociación.

y) Interactuar en colaboración con el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., y con la Fundación para Asistencia e Investigación en Cirugía Plástica y Reconstructiva, A. C., en todas las actividades afines.

z) Organizar, promover y realizar actividades de asistencia médico-social y de promoción de la salud, dirigida a la población socioeconómicamente deprimida.

aa)Ejecutar todo tipo de actos y la celebración de convenios o contratos, que en cualquier forma tengan relación con los objetos sociales descritos, posterior a un análisis de factibilidad por una comisión o comité específico para ello.

bb)Solicitar para el logro de los fines anteriores, el apoyo correspondiente a cualquier persona, física o moral, nacional o extranjera; así como realizar cualquier acto que resulte provechoso para la realización de su objetivo académico o social.

cc)Realizar y coordinar, de una manera general, todas las actividades, festejos, actividades cívicas, de asistencia social, deportivas, culturales; así como participar en eventos con instituciones públicas o privadas, en exposiciones y festivales de cualquier índole, que tiendan a la consecución de los fines anteriores, tanto en México como en el extranjero.

dd) Desarrollar las actividades de la Asociación, siempre con la finalidad primordial del cumplimiento de su objeto social; sin intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda destinadas a perjudicar a la especialidad, a sus asociados o a nuestro país.

ee) Vigilar, cumplir y hacer cumplir con los Estatutos de la Asociación, y demás disposiciones y reglamentos que de ella emanen; difundiendo y promoviendo los anteriores fines por cualquier medio de comunicación.

Artículo 3. De la duración.

La duración de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C. será por tiempo indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente por resolución unánime de los Asociados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin.

Artículo 4. De la identificación simbólica de la Asociación.

La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., está identificada por tres signos gráficos denominados logotipos, de propiedad exclusiva de la Asociación.

Los tres logotipos se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Los primeros dos logotipos y su diseño cuentan con títulos de registro bajo los numerales: 1256507, 1236490; y el logotipo Cirugía Plástica Segura AMCPER incluyendo diseño, registrado en el 1277522.

Los logotipos están registrados para ser empleados por la Asociación en actividades de: educación, formación, capacitación, organización y dirección de coloquios, simposios, congresos, diplomados, seminarios, conferencias y talleres de formación y actualización educacional para cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos, anestesiólogos, asistentes médicos y enfermeras de la especialidad.

Para efectos de identidad grupal y de marca, para todo tipo de difusión, actividad académica y publicidad, se emplea el logotipo registrado con el número 1236490.

El logotipo correspondiente a Cirugía Plástica Segura es empleado para referirse al programa del mismo nombre, utilizado por la Asociación en publicidad y reconocimientos emitidos.

El uso de los logotipos por terceros, es autorizado por el Consejo Directivo a solicitud expresa del interesado. Al ser requerido para efectos publicitarios personales por un Asociado, deberá ser sometido a una autorización por el Comité de Publicidad y Mercadotecnia, quien avala el uso adecuado del mismo, de acuerdo al Manual de utilización de logotipos de la Asociación.

En ningún caso, los logotipos se utilizan por particulares sin autorización expresa y por escrito del Consejo Directivo.

En la utilización por parte de la Asociación o de sus miembros, de logos propiedad de otras Asociaciones afines, la asociación negociará su utilización, de igual a igual, solo con estas asociaciones y nunca a través de terceros.

Artículo 5.- Del carácter de la Asociación.

La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. es de origen mexicana por estar constituida y registrada en los Estados Unidos Mexicanos; regulada por las leyes vigentes en este país; para realizar sus actividades en toda la República Mexicana a través de sus Miembros o Asociados que radican en todas las Entidades Federativas.

La Asociación podrá admitir Asociados Extranjeros que radiquen en otros países, sin perder su carácter nacional.

Los Asociados convienen, de conformidad con el Artículo 14 en sus fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, que: Los asociados extranjeros, actuales y futuros, se obligan formalmente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación; así como los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C.; por lo anterior, los asociados extranjeros se comprometen a no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

Artículo 6. De la sede legal.

La Sede Legal de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva,
. C., es: Flamencos 74, Col. San José Insurgentes. C.P. 03900, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Se puede establecer representación en las diversas entidades federativas de la República Mexicana que cuenten con Sociedades o Colegios incorporados; o en el extranjero, siempre y cuando sea aprobado por la Asamblea General.

Artículo 7. Del patrimonio.

El patrimonio de la Asociación se integra:

a) Con las aportaciones y cuotas que realicen los Asociados.

b) Las cuotas tendrán un monto que será fijado durante la Asamblea Ordinaria. Anualmente cada 15 de enero, se incrementarán, aplicándoles el índice anual de inflación, de enero a diciembre, del año fiscal previo. Podrá haber cuotas extraordinarias, según las necesidades económicas de la Asociación.

c) Con los donativos que para la realización de sus fines sociales, reciba de personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, dependencias gubernamentales, instituciones privadas y de organismos no gubernamentales sean nacionales o extranjeros.

d) Con los demás ingresos que obtenga la Asociación, bien sea por donativos, por actividades o servicios que preste.

e) Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que adquiera por compraventa, donación, herencia, legado o por cualquier otro título legal.