Capítulo II

DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS, OBLIGACIONES Y CUOTAS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE

CIRUGÍA PLASTICA, ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA, A. C.

Artículo 8. De la integración.

Esta Asociación está integrada por los profesionistas médicos con especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva que la constituyeron y los que han ingresado a través de los años de existencia de la misma, que se mantienen vigentes en sus derechos y obligaciones de acuerdo a estos Estatutos; igualmente, por los que en el futuro soliciten su ingreso y sean aceptados.

Artículo 9. De los Asociados.

Tienen el carácter de asociados quienes sean admitidos como tales por la Asamblea General; o en su defecto, por la Comisión de Admisión del Consejo Directivo. Todo Asociado tiene la potestad de obtener cualquier categoría de acuerdo a los que estipulan estos Estatutos.

Artículo 10. Las categorías de Asociados son:

a) Fundadores
b) Titulares
c) Vitalicios
d) Honorarios
e) Ex Presidentes
f) Correspondientes
g) Entrenamiento

Artículo 11. De los Asociados Fundadores.

Son Asociados Fundadores los que firmaron el Acta Constitutiva de la Asociación Nacional de Cirujanos Plásticos A.C., el 18 de noviembre de 1948.

Artículo 12. De los Asociados Titulares.

Son Asociados Titulares los profesionistas, que habiendo solicitado su admisión, cumplen con los siguientes requisitos:

a) Presentar el título de médico en sus diferentes denominaciones, de acuerdo a la institución educativa formadora, facultad o escuela de medicina, y estar debidamente autorizado para ejercer la Medicina de acuerdo a la normatividad vigente, por la Ley General de Profesiones y los reglamentos y leyes que sean aplicables por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para lo cual, deberá presentar el Título y la Cédula Profesional.

b) Presentar diploma expedido por institución reconocida que avale la formación como especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva, realizada en una institución pública o privada que forme parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas, reconocida por autoridad competente.

c) Presentar Cédula de Especialidad emitida por la Secretaría de Educación Pública como especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva;

d) Presentar la certificación vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C.;

e) Los aspirantes extranjeros o nacionales que realizaron sus estudios en otro país, y ejercen legalmente la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva en la República Mexicana, deben presentar documentos oficiales reconocidos por la Secretaría de Educación Pública Federal, debidamente apostillados por la autoridad competente, que dejen constancia de su legal revalidación de estudios, así como los documentos que acrediten que se encuentren autorizados para tener legal permanencia en el país de acuerdo a las leyes aplicables en caso de
aspirantes extranjeros.

f) Los aspirantes extranjeros que realizaron sus estudios en México u otro país, y deseen ejercen la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva en la República Mexicana, deben presentar la autorización del Instituto Nacional de Migración para realizar actividades lucrativas, que ampare su legal estancia en el país en calidad migratoria que le autorice realizar actividades remuneradas, además de su alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g) Presentar ante el Consejo Directivo la documentación siguiente:

  1. Solicitud escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo;
  2. Currículum Vitae;
  3. Copia del título profesional de la carrera de medicina;
  4. Copia del diploma de especialidad en cirugía plástica y reconstructiva;
  5. Copia del certificado vigente expedido por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC.;
  6. Carta de recomendación firmada por un miembro titular de la Asociación que avale la integridad moral, ética y profesional del solicitante;
  7. Para aspirantes extranjeros radicados o que quieran trabajar en México, la VISA de Trabajo (FM3), y alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  8. Pertenecer al Colegio o Asociación Estatal del Estado donde realiza su práctica profesional.
  9. Recibo de pago de la cuota anual; y,
  10. Dos fotografías tamaño credencial.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los Asociados Titulares.

I. DERECHOS

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinaria y/o Extraordinarias a las que sean convocados;

b) Tener voz y voto en las juntas y Asambleas;

c) Elegir y ser electo para los puestos del Consejo Directivo;

d) Recibir el diploma que lo acredita como Asociado Activo;

e) Presentarse como asociado de la Asociación, para los fines que le convengan;

f) Asistir previa inscripción, al Congreso Internacional Anual de la Asociación
Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva con las prerrogativas que observan estos Estatutos;

g) Derecho a cuota especial como Asociado al corriente de sus cuotas para cursos de postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, que organice de la Asociación;

h) Asistir a reuniones regionales, cursos, foros, etc. avalados por la Asociación, con cuotas especiales, para cada evento;

i) Recibir sin costo alguno la Revista Cirugía Plástica, el Boletín y los Suplementos que edite la Asociación; así como sus versiones electrónicas;

j) Recibir a petición expresa de los Asociados, los libros editados por la Asociación, de acuerdo a los requisitos que dictamine el Consejo Directivo en funciones;

k) Hacer presencia física y/o virtual con acceso personalizado según corresponda, a las sesiones científicas ordinarias y extraordinarias, sesiones de seguridad, desayunos y cenas con el experto, de los Comités de Seguridad y de Educación Médica Continua del Consejo Directivo.

l) Recibir asesoría a solicitud expresa por el Asociado, en conflictos MédicoLegales, de acuerdo a los medios disponibles de la Asociación, en forma personalizada, por escrito, o a través de un vínculo especial dentro del portal electrónico de la Asociación;

m) Recibir a solicitud expresa por el asociado, asesoría quirúrgica; en metodología de la investigación; y en Gestión de Calidad; de acuerdo a los recursos disponibles de la Asociación, ya sea en forma personalizada, por escrito, o a través de vínculo especial en el portal electrónico de la Asociación.

n) Obtener las categorías de socio en la Federación Ibero Latinoamericana de Cirugía (FILACP) ;

o) Recibir apoyo para gastos de funeral, en el caso de fallecimiento del asociado, a través del familiar más directo, por la cantidad contratada en la mutualidad, según lo establezca el Consejo Directivo en funciones;

p) Recibir apoyo para actividades académicas organizadas por los Asociados a través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales a la Asociación, en apego al Reglamento de Educación Médica Continua Vigente;

q) Disfrutar de cuotas especiales en eventos que organice la Asociación, de acuerdo al análisis presupuestal realizado por el Consejo Directivo en funciones;

r) Contar con un acceso personal a la página WEB de la Asociación; ser parte de su directorio médico; y, gestionar la vinculación de la dirección de las páginas personales del asociado, previa autorización de los Comités de Internet y Redes Sociales; Publicidad y Mercadotecnia; y Médico Legal;

s) Mantener el acceso a OVID de manera gratuita.

t) Alcanzar las diferentes categorías de asociado según se establece en el artículo 9 de estos Estatutos;

u) Obtener recibos fiscales por pagos realizados a la Asociación;

v) Recibir la correspondencia emitida por la Asociación;

w) Ser informado detalladamente del estado financiero, administrativo y económico de la Asociación, a solicitud expresa y por escrito del asociado, para ejercer el derecho de vigilar que el Consejo Directivo se apegue a los fines de la Asociación;

x) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación, para fines académicos o culturales que al asociado convengan, sin lucro personal; previa autorización por el presidente del Consejo Directivo en funciones, el director ejecutivo y/o el administrador general;

y) Todos aquellos que al efecto confieran estos Estatutos y demás disposiciones y reglamentos que de ellos emanen, la ley y la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; y,

z) Contar con aviso de privacidad de protección de datos personales en posesión de terceros de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

II. OBLIGACIONES

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias a las que sean convocados;

b) Conservar el prestigio y buen nombre de la Asociación;

c) Pagar la cuota anual de su membresía, en concordancia con el análisis presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo en funciones.

d) Desempeñar fiel y eficientemente el cargo y así como las funciones de las comisiones voluntariamente aceptadas;

e) Aceptar someterse a los dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación;

f) Mantener vigente la certificación del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica,
Estética y Reconstructiva, A.C.

g) Mantener vigente su estado de miembro colegiado en su entidad federativa.

h) Cumplir y respetar los acuerdos y disposiciones establecidas en la Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias; y,

i) Cumplir y respetar estos Estatutos; las disposiciones emanadas de ellos y de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias, en apego estricto al Código Civil Federal.

Artículo 14. De los Asociados Vitalicios.

Son Asociados Vitalicios los Asociados Titulares que al cumplir sesenta y cinco años de edad y/o que tengan como mínimo treinta años ininterrumpidos como Asociado Titular al corriente en sus cuotas.

Los Asociados Vitalicios son reconocidos como tal y homenajeados en la ceremonia de ingreso de nuevos asociados durante el Congreso Internacional que la Asociación celebra cada año.

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los Asociados Vitalicios.

I. DERECHOS

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinaria y/o Extraordinarias a las
que sean convocados con voz y voto;

b) Recibir un diploma que lo acredita como Asociado Vitalicio;

c) Presentarse como Asociado Vitalicio de la Asociación, para los fines que le convengan;

d) Asistir previa inscripción, sin ningún costo, al Congreso Internacional Anual de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva,; congresos y simposios que organice la Asociación;

e) Disfrutar de cuotas especiales en reuniones regionales, foros, cursos de postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad avalados por la Asociación, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Directivo en funciones;

f) Recibir sin costo alguno la Revista Cirugía Plástica, el Boletín y los Suplementos que edite la Asociación; así como sus versiones electrónicas;

g) Recibir a solicitud expresa, los libros editados por la Asociación, de acuerdo a los
requisitos que dictamine el Consejo Directivo en funciones;

h) Hacer presencia física y/o virtual con acceso personalizado según corresponda, a las sesiones científicas ordinarias y extraordinarias, sesiones de seguridad, desayunos y cenas con el experto de los Comités de Seguridad y de Educación Médica Continua pertenecientes al Consejo Directivo;

i) Recibir asesoría a solicitud expresa por el asociado, en conflictos MédicoLegales, de acuerdo a los medios disponibles de la Asociación, en forma personalizada, por escrito o a través de un vínculo especial dentro del portal electrónico de la Asociación;

j) Recibir a solicitud expresa por el asociado, asesoría quirúrgica; en metodología de la investigación; y en Gestión de Calidad; de acuerdo a los recursos disponibles de la Asociación, ya sea en forma personalizada, por escrito, o a través de vínculo especial en el portal electrónico de la Asociación;

k) Obtener la categoría de socio en la Federación Ibero Latinoamericana de Cirugía Plástica (FILACP);

l) Otorgar apoyo para gastos de funeral, en el caso de fallecimiento del asociado, a través del familiar más directo, por la cantidad contratada en la mutualidad, según lo establezca el Consejo Directivo en funciones;

m) Recibir apoyo para las actividades académicas que organicen los asociados a través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., en apego al Reglamento de Educación Médica Continua Vigente;

n) Disfrutar de cuotas especiales en otros tipos de eventos que organice la Asociación, de acuerdo al análisis presupuestal realizado por el Consejo Directivo en funciones;

o) Contar con un acceso personal a la página WEB de la Asociación; ser parte de su directorio médico; y gestionar la vinculación de la dirección de las páginas personales del asociado, previa autorización de los Comités de Internet y Redes Sociales; Publicidad y Mercadotecnia; y Médico Legal;

p) Alcanzar las diferentes categorías de asociado según se establece en el 9 de estos Estatutos;

q) Estar exento de la cuota anual;

r) Obtener recibos fiscales por pagos realizados a la Asociación;

s) Recibir la correspondencia emitida por la Asociación;

t) Ser informado detalladamente del estado financiero, administrativo y económico de la Asociación, a solicitud expresa y por escrito del asociado, para ejercer el derecho de vigilar que el Consejo Directivo se apegue a los fines de la Asociación;

u) Hacer uso de las instalaciones de la Asociación, para fines académicos o culturales que al asociado convengan, sin lucro personal, previa autorización por el Consejo Directivo y,

v) Todos aquellos que al efecto confieran estos Estatutos y demás disposiciones y reglamentos que de ellos emanen, la Ley y la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

II. OBLIGACIONES

a) Asistir a las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias a las que sean convocados;

b) Conservar el prestigio y buen nombre de la Asociación;

c) Aceptar someterse a los dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación;

d) Mantener la certificación vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C., salvo que este retirado de la práctica profesional y/o con alguna incapacidad permanentemente.

e) Mantener su membresía en el Colegio de la Especialidad correspondiente a el Estado donde ejerza su práctica profesional

f) Cumplir y respetar los acuerdos y disposiciones establecidas en Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias y,

g) Cumplir y respetar estos Estatutos en apego estricto al Código Civil Federal.

Artículo 16. De los Asociados Honorarios.

El carácter de Miembro Honorario, será considerado como la más alta distinción para los miembros de la Asociación, reservada a las personas de reconocido nivel ético y profesional en el campo de la medicina, investigación científica o en el de la Cirugía Plástica, Estética o Reconstructiva.

Es Asociado Honorario la persona que se haya distinguido por haber prestado servicios extraordinarios a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A. C. en la consecución de sus objetivos profesionales, académicos y sociales y a la Cirugía Plástica en México o en el ámbito internacional y debe ser nombrado por la Asamblea.

Una persona que no pertenezca a la Asociación o no sea profesional de la medicina propuesta para recibir el nombramiento de Asociado Honorario, es nombrada con el carácter de Asociado Honoris Causa como reconocimiento por contar con méritos excepcionales, por sus contribuciones a la pedagogía o a las ciencias; o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad.

La distinción de Asociado honorario se otorgará a Cirujanos que cumplan con todos los siguientes requisitos:

a) Contar con antigüedad mínima de 30 años ininterrumpidos como Asociado Titular de la Asociación.

b) Haber participado en un mínimo de cinco mesas directivas de la Asociación ocupando puestos de elección o formando parte integral como Coordinador de alguno de los Comités Permanentes o Transitorios de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC.

c) Haber asistido a un mínimo de 80% de los Congresos Nacionales contados a partir de su ingreso a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C.

d) Participación activa como Organizador o Profesor en un mínimo de 50 eventos académicos incluyendo Congresos, Cursos, Simposios y Talleres que cuenten con el aval de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C.

e) Participación activa como conferencista o ponente en un mínimo de diez eventos académicos internacionales que cuenten con el aval de la Federación Iberolatinoamericana de Cirugía Plástica (FILACP).

f) Tener publicaciones en revistas científicas y/o autor o coautor de capítulos en libros médicos.

La propuesta de candidatos a esta distinción se solicita por un mínimo de diez Asociados Titulares a través de un escrito dirigido al presidente del Consejo Directivo, en el cual se especifiquen los méritos realizados, así como de la exposición de motivos por los cuales se considera merecedor del reconocimiento. La propuesta deberá presentarse antes del día treinta de junio del año previo en que se pretende otorgar esta categoría y deberá ser analizada y aceptada por el pleno del Honorable Consejo Consultivo en la sesión que corresponda, quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.

Si la propuesta es aceptada por el Honorable Consejo Consultivo, se presentará ante la Asamblea General Ordinaria para su ratificación, en apego al Código Civil Federal. El nombramiento de Asociado Honorario o Asociado Honoris Causa y el diploma correspondiente, se entregará en la ceremonia de bienvenida de nuevos asociados durante el Congreso Internacional que se celebra cada año, de acuerdo al protocolo establecido en el Reglamento de Ceremonias.

Si la propuesta es rechazada, el Honorable Consejo Consultivo levanta acta de la sesión especificando los motivos que dieron lugar a la negativa, y lo comunica por escrito a los asociados que la presentaron.

La calidad de Asociado Honorario o Asociado Honoris Causa, solo se retira en caso de incumplir con lo estipulado en sus derechos y obligaciones, o por causa de fuerza mayor calificada por el Honorable Consejo Consultivo y aprobada por la Asamblea.

Los Asociados Honorarios no pueden ser electos para cargos de votación dentro de la Asociación.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los Asociados Honorarios

I.- DERECHOS

a) Recibir el diploma y medalla que lo acredita como Asociado Honorario;

b) Asistir a las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias o Extraordinarias con voz y con voto;

c) Ostentarse como Asociado Honorario de la Asociación para los fines que así le convengan;

d) No realizar pago alguno por los eventos y promociones que otorga la Asociación;

e) Recibir por vía electrónica el Boletín de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. y demás materiales impresos y electrónicos que la Asociación edite para los asociados;

f) Obtener la categoría de socio en la Federación Ibero Latinoamericana de Cirugía Plástica (FILACP);

g) Recibir todo tipo de correspondencia que se emita de parte de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., para estar debidamente informado de todas las actividades;

h) No tener obligaciones pecuniarias ni de ninguna otra clase con la Asociación;

i) Otorgar apoyo para gastos de funeral, en el caso de fallecimiento del asociado, a través del familiar más directo, por la cantidad contratada en la mutualidad, según lo establezca el Consejo Directivo en funciones;

j) Todos aquellos que al efecto confieran estos Estatutos y demás disposiciones y reglamentos que de ellos emanen, la Ley y la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria; y,

k) Los Asociados Honoris Causa asisten como invitados especiales a los eventos de la Asociación. Sus derechos se limitan a los incisos a, c, h.

II.- OBLIGACIONES

a) Respetar y hacer respetar estos Estatutos y las disposiciones emanadas de ellos, en apego al Código Civil Federal; y,

b) Conservar y mantener la honorabilidad, el prestigio y su buen nombre; así como el de la Asociación.

Artículo 18. Asociados Expresidentes.

Reciben el carácter de Expresidentes, los Asociados Titulares que ocuparon el cargo de Presidente de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC.

El carácter de Expresidente no es renunciable, por lo que ni la Asamblea General podrá retirar dicha distinción.

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Asociados expresidentes.

I. DERECHOS.

a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto; así como a congresos, simposios, eventos, etcétera, que organice la Asociación, sin pagar cuota de inscripción, debiendo inscribirse oportunamente;

b) No tener obligaciones pecuniarias con la Asociación;

c) Recibir la condecoración correspondiente a su cargo al tomar posesión del mismo;

d) Formar parte del Consejo Consultivo;

e) Ostentarse tanto de su calidad de asociado, como de Expresidente ante la sociedad; y

f) Todos aquellos que al efecto confiera la ley, estos Estatutos, la Asamblea General y demás disposiciones, normas y reglamentos que de ellos emanen.

II. OBLIGACIONES.

a) Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Asociación y las disposiciones emanadas de ellos;

b) Aceptar someterse a los dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación; y,

c) Conservar y mantener la honorabilidad, el prestigio y su buen nombre; así como el de la Asociación

Artículo 20. De los Asociados Correspondientes

Son Asociados Correspondientes aquellos Cirujanos Plásticos extranjeros, que sin estar certificados por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, Asociación Civil, tengan reconocida capacidad científica y absoluta ética profesional, no ejerzan en el país y pertenezcan a una Agrupación, Sociedad o Asociación de Cirugía Plástica reconocida y afiliada a la FILACP o ISAPS y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser Médico Titulado debidamente autorizado para ejercer la Medicina; avalando mediante documentos oficiales, haber realizado estudios en la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva en instituciones legal y oficialmente reconocidas de salud y educación, de acuerdo a la normatividad propia del país donde cursó los estudios correspondientes;

b) Comprobar el ejercicio de la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva en el país de residencia, mediante la presentación de documentos que certifiquen el hecho, de acuerdo a la normatividad propia del país del que se trate;

c) Presentar Currículum Vitae que incluya constancias de las instituciones de salud y educativas, públicas o privadas, en donde se encuentra laborando y prestando servicios asistenciales, de docencia, investigación u otros, relacionados con la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva; y,

d) Aprobar el aval del Comité de Admisión del Consejo Directivo, quien determina el cumplimiento de los requisitos para ingresar a la Asociación como Asociados Correspondientes, con ratificación por la Asamblea General Ordinaria.

En caso de controversia, se analiza por los Órganos de Supervisión y Vigilancia que correspondan, quienes lo presentarán ante la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

Artículo 21. Derechos y obligaciones de los Asociados Correspondientes.

I. DERECHOS

a) Recibir el Diploma que lo acredita como Asociado Correspondiente;

b) Presentarse como Asociado Correspondiente de la Asociación, para los fines que le convengan;

c) Asistir a las Asambleas Generales, con voz, pero sin voto y sin derecho a ser votado;

d) Descuento en la cuota anual por pronto pago, en tiempos y costos según lo establezca el Consejo Directivo en funciones;

e) Asistir previa inscripción, al Congreso Internacional Anual de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva con las prerrogativas que observan estos Estatutos;

f) Recibir una cuota especial como asociado al corriente de sus cuotas para cursos de postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, que organice de la Asociación;

g) Asistir a reuniones regionales, cursos, foros, etc. avalados por la Asociación, con cuotas especiales, para cada evento;

h) Recibir sin costo alguno la Revista Cirugía Plástica, el Boletín y los Suplementos que edite la Asociación; así como sus versiones electrónicas;

i) Recibir a petición expresa de los asociados, los libros editados por la Asociación, de acuerdo a los requisitos que dictamine el Consejo Directivo en funciones;

j) Hacer presencia física y/o virtual con acceso personalizado según corresponda, a las sesiones científicas ordinarias y extraordinarias, sesiones de seguridad, desayunos y cenas con el experto, de los Comités de Seguridad y de Educación Médica Continua del Consejo Directivo.

k) Recibir asesoría a solicitud expresa por el asociado, en conflictos MédicoLegales, de acuerdo a los medios disponibles de la Asociación, en forma personalizada, por escrito, o a través de un vínculo especial dentro del portal electrónico de la Asociación.

l) Recibir a solicitud expresa por el asociado, asesoría quirúrgica; en metodología de la investigación; y en Gestión de Calidad; de acuerdo a los recursos disponibles de la Asociación, ya sea en forma personalizada, por escrito, o a través de vínculo especial en el portal electrónico de la Asociación.

m) Recibir apoyo para actividades académicas organizadas por los asociados a través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales a la Asociación, en apego al Reglamento de Educación Médica Continua vigente;

n) Disfrutar de cuotas especiales en eventos que organice la Asociación, de acuerdo al análisis presupuestal realizado por el Consejo Directivo en funciones;

o) Contar con un acceso personal a la página WEB de la Asociación; ser parte de su directorio médico; y, gestionar la vinculación de la dirección de las páginas personales del asociado, previa autorización de los Comités de Internet y Redes Sociales; Publicidad y Mercadotecnia; y Médico Legal;

p) Obtener recibos fiscales por pagos realizados a la Asociación;

q) Recibir la correspondencia emitida por la Asociación; y,

r) Todos aquellos que al efecto confieran estos Estatutos y demás disposiciones y reglamentos que de ellos emanen, la ley y la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

II. OBLIGACIONES

a) Pagar la cuota anual de su membresía en concordancia con el análisis presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo;

b) Cumplir y respetar estos Estatutos; las disposiciones emanadas de ellos y de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias, en apego estricto al Código Civil Federal;

c) Aceptar someterse a los dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación;

d) Concurrir a las Sesiones a las cuales sea convocado; y,

e) Conservar el prestigio y buen nombre de la Asociación.

Artículo 22. De los Asociados en Entrenamiento

Son Asociados en Entrenamiento los médicos que se encuentren en período de formación como especialistas en Cirugía Plástica y Reconstructiva, de los cursos avalados por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., desde el primer año hasta el término de la especialidad y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de médico en sus diferentes denominaciones de acuerdo a la institución educativa formadora, debidamente autorizado por la normatividad vigente para ejercer la medicina; para lo cual, deberá presentar el Título y la Cédula Profesional;

b) Presentar copia de la carta de aceptación para realizar la Especialidad en Cirugía General expedida por el Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y la constancia de los años cursados por el Profesor Titular;

c) Presentar carta expedida y firmada por el Profesor Titular del curso o el Jefe de Enseñanza de la institución, en donde se encuentre realizando la especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva, que avale su calidad de Residente de la Especialidad y conste su buen desempeño, conducta y comportamiento; y,

d) Los médicos mexicanos que se encuentren en período de adiestramiento en el extranjero en la especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, podrán inscribirse al presentar los documentos que lo avalen a satisfacción del Comité de Admisión del Consejo Directivo en funciones. Queda estrictamente prohibido el ejercicio privado de la Especialidad de todos los Médicos Residentes inscritos en las escuelas avaladas por la Asociación y el Consejo de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., so pena de en caso de ser sorprendido ejerciendo la Cirugía Plástica sin haber concluido la especialidad, se turnará su caso ante el comité correspondiente para estudiar los merecimientos de la falta.

Toda controversia, se analiza por los órganos de supervisión y vigilancia que correspondan, quienes lo presentan ante la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

Artículo 23. Derechos y obligaciones de los Asociados en Entrenamiento

I. DERECHOS

a) Recibir el reconocimiento de la categoría de Asociado en Entrenamiento mediante constancia que especifique el tiempo de vigencia, con renovación anual de la membresía;

b) Presentarse como Asociado en Entrenamiento de la Asociación, para los fines que le convengan;

c) Asistir previa inscripción, al Congreso Internacional Anual de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva y al Curso Internacional de Fundamentos y Actualización en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva con cuotas preferenciales, siempre y cuando esté al corriente de sus cuotas al momento del registro;

d) Asistir a las Asambleas Generales sin voz ni voto;

e) Recibir una cuota especial como Asociado en Entrenamiento al corriente de sus cuotas para cursos de postgrado y demás capacitaciones de alta especialidad, que organice de la Asociación;

f) Asistir a reuniones regionales, cursos, foros, etc. avalados por la Asociación, con cuotas especiales, para cada evento;

g) Recibir sin costo alguno la Revista Cirugía Plástica, el Boletín y los Suplementos que edite la Asociación; así como sus versiones electrónicas;

h) Recibir a petición expresa de los asociados, los libros editados por la Asociación, de acuerdo a los requisitos que dictamine el Consejo Directivo en funciones;

i) Hacer presencia física y/o virtual con acceso personalizado según corresponda, a las sesiones científicas ordinarias y extraordinarias, sesiones de seguridad, desayunos y cenas con el experto, de los Comités de Seguridad y de Educación Médica Continua del Consejo Directivo;

j) Recibir asesoría a solicitud expresa por el asociado, en conflictos Médico-Legales en el ejercicio institucional, de acuerdo a los medios disponibles de la Asociación, en forma personalizada, por escrito, o a través de un vínculo especial dentro de portal electrónico de la Asociación;

k) Recibir a solicitud expresa por el asociado, asesoría quirúrgica ; en metodología de la investigación; y en Gestión de Calidad en el ejercicio institucional; de acuerdo a los recursos disponibles de la Asociación, ya sea en forma personalizada, por escrito, o a través de vínculo especial en el portal electrónico de la Asociación.

l) Recibir apoyo para gastos de funeral, en el caso de fallecimiento del asociado, a través del familiar más directo, por la cantidad contratada en la mutualidad, según lo establezca el Consejo Directivo en funciones;

m) Recibir apoyo para actividades académicas organizadas por los Asociados a través de los Colegios, Asociaciones y Sociedades Filiales a la Asociación, en apego al Reglamento de Educación Médica Continua Vigente;

n) Disfrutar de cuotas especiales en eventos que organice la Asociación, de acuerdo al análisis presupuestal realizado por el Consejo;

o) Alcanzar las diferentes categorías de asociado según se establece en el artículo 9 de estos Estatutos;

p) Obtener recibos fiscales por pagos realizados a la Asociación;

q) Participar en las diversas actividades, organizadas para Miembros en Entrenamiento durante el Congreso Anual internacional, de acuerdo a los reglamentos respectivos;

r) Participar como oradores en las sesiones científicas mensuales ordinarias y/o extraordinarias y de seguridad que organiza la Asociación;

s) Tener prioridad para becas, incentivos académicos y apoyos que la Asociación, la Fundación para la Enseñanza e Investigación en Cirugía Plástica, A. C. y las Casas Comerciales ofrezcan;

t) Cambiar su categoría a la de Asociado Titular al concluir la Residencia, mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 12 de estos Estatutos; y,

u) Pagar el veinticinco por ciento por el primer año de su membresía como Asociado Titular y el cincuenta por ciento por el segundo año, de las cuotas vigentes, regularizándose hasta el tercer año.

II. OBLIGACIONES

a) Pagar la cuota anual de su membresía de acuerdo con el análisis presupuestal y en tiempos establecidos por el Consejo Directivo;

b) Cumplir y respetar estos Estatutos; las disposiciones emanadas de ellos y de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias y/o Extraordinarias, en apego estricto al Código Civil Federal;

c) Aceptar someterse a los dictámenes de los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la propia Asociación;

d) Concurrir a la Sesiones a las cuales sea convocado; y,

e) Conservar el prestigio y buen nombre de la Asociación.