Capítulo III

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO Y SANCIONES

Artículo 24. De la Intransferencia de la Calidad de Asociado.

La calidad de Asociado es intransferible.

Artículo 25. De la pérdida de la calidad de Asociado.

La calidad de Asociado se pierde de manera definitiva o temporal, por resolución de la asamblea general por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por separación voluntaria o renuncia. Todo asociado podrá separarse de la Asociación o renunciar a su calidad de Asociado en cualquier tiempo, mediante comunicación por escrito dirigida al Consejo Directivo;

b) Por exclusión debida a falta de pago de las cuotas anuales o las cuotas extraordinarias durante tres años consecutivos sin causa justificada;

c) Por faltar en forma continua, a tres Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias;

d) Por incurrir en faltas que afecten el marco axiológico y los códigos deontológicos de la Asociación;

e) Por sentencia y resolución definitiva de cualquiera de las instancias jurisdiccionales de impartición de justicia de la Asociación, ratificadas por la Asamblea General;

f) Por no mantener la certificación vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C., salvo que este retirado de la práctica profesional y/o con alguna incapacidad permanente.

g) Por faltas que ameritan la aplicación de una sanción, las cuales se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Muy graves.

Cuando se afecta el patrimonio de la Asociación, con decremento del mismo, derivado de un hecho doloso, por acciones realizadas como Asociado o en su carácter de miembro del Consejo Directivo, de una Comisión Permanente, de un Comité en Funciones o como integrante del Honorable Consejo Consultivo. además:

a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.

b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Asociación o para el de alguno de los Miembros.

c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.

d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.

e) Participar en Asambleas o cursos u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Asociación o puedan constituir un engaño en cuanto a la denominación oficial de nuestro título.

f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

g) La condena de un asociado en sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.

h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

i) La práctica de actos de competencia desleal declarados por el órgano administrativo o jurisdiccional competente.

j) La desconsideración ofensiva hacia los cargos de la junta de gobierno.

k) La elaboración de campañas de comunicación que muestren u ofrezcan garantías o expectativas no realistas de un tratamiento propio de la especialidad. Así mismo la participación en espectáculos en cualquier medio que promuevan expectativas no realistas. La exhibición pública mediante filmaciones o grabaciones intraoperatorias, salvo finalidad claramente educativa.

l) La utilización de imágenes o simulaciones que representen resultados no reales y engañosas por ordenador o cualquier medio.

m) Las comunicaciones o anuncios personales o a través de servicios de compra en grupo que ofrezcan incentivos económicos, vales, bonos o descuentos, o fechas topes, ofertas por tiempo limitado, 2x1 o similares.

n) La participación en sorteos o loterías cuyo premio sea algún procedimiento relacionado con la especialidad.

o) El uso indebido o no veraz del logo de la Sociedad.

  1. Graves.

Por falta de probidad, agresión física y/o moral a otro Asociado, independientemente de su situación o cargo, pero relacionado con actividades y funciones propias de la Asociación; o la violación flagrante a estos Estatutos y/o del Código de Ética que perjudiquen gravemente la imagen de la Asociación o de alguno de sus miembros, además:

a. El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.

b. El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.

c. La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.

d. Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

  1. Moderadas.

Cuando haya falta de supervisión, negligencia, imprudencia, ignorancia, incumplimiento en sus obligaciones y funciones que afectan la moral, la ética y el profesionalismo de los Asociados y de la misma Asociación; así como las acciones que alteren o limiten el normal desarrollo de los fines de la misma.

a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.

c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Asociación o a sus componentes.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave

Artículo 26. De las sanciones.

Las sanciones que se aplican a los Asociados en sus diferentes categorías, o en su carácter de funcionarios administrativos, por no respetar o incurrir en alguna, varias o todas las faltas enunciadas en el artículo anterior, son:

a) Amonestación por Escrito;

b) Suspensión temporal de los derechos de Asociado;

c) Destitución del cargo o encomienda; y,

d) Expulsión y pérdida definitiva de los derechos de Asociado.

Artículo 27. De la intencionalidad.

En toda decisión se debe observar y tomar en cuenta los siguientes supuestos:

a) Si existe dolo para no respetar e incurrir en faltas enunciadas en el artículo 25 de estos Estatutos.

b) No existe dolo, pero si culpabilidad por falta de supervisión, negligencia, ignorancia, imprudencia, incumplimiento en sus obligaciones y funciones; la no observancia de las disposiciones establecidas en estos Estatutos y Reglamentos; o alguna otra causa no contemplada que afecta el marco axiológico y los códigos deontológicos de la Asociación, dañando o perjudicando la moral, la ética y el profesionalismo de los Asociados y de la misma Asociación.

Artículo 28. De la aplicación de las sanciones.

Las sanciones se aplican según la gravedad de la falta de acuerdo a lo siguiente:

a) Las faltas moderadas son sancionadas con amonestación por escrito, o suspensión temporal de los derechos como Asociado por un lapso de uno a tres años, de acuerdo al análisis de los Órganos de Supervisión y Vigilancia. Los derechos de Asociado son reinstalados al término de la sanción; comunicado por escrito por el presidente del Consejo Directivo.

b) Las faltas graves son sancionadas con suspensión temporal de los derechos de Asociado por un lapso de tres a cinco años, de acuerdo al análisis de los Órganos
Supervisión y Vigilancia. Los derechos de Asociado son reinstalados al término de la sanción; comunicado por escrito por el presidente del Consejo Directivo.

c) Las faltas muy graves son sancionadas con la expulsión y pérdida definitiva de los derechos de Asociado.

d) El incumplimiento de la función encomendada y la violación a los Estatutos y Reglamentos de un Asociado que ostente un cargo dentro de la Asociación o un funcionario administrativo, es la destitución del cargo.

Artículo 29. Del procedimiento a seguir para determinar las sanciones y exclusión
de Asociados.

En los casos en que un asociado o funcionario administrativo incurra en supuestos actos que deriven en una presunta conducta inadecuada, se sigue el siguiente procedimiento:

a) Cualquiera de los asociados puede presentar al Consejo Directivo una denuncia de las conductas correspondientes, adjuntando las pruebas que estime necesarias;

b) Una vez recibida la denuncia, el Consejo Directivo se reúne dentro de los diez días hábiles siguientes para analizarla; de admitirla a trámite, la turna al Honorable Comité de Ética, que revisa la denuncia correspondiente, reúne las pruebas que estime pertinentes y las desahoga;

c) Se comunica al Asociado de los hechos que motivan el procedimiento de sanción, a quien se cita a una Audiencia, notificándole que debe comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputan;

d) En la notificación debe indicarse el día, la hora, lugar en que tendrá verificativo la audiencia con el Honorable Comité de Ética; y los actos, faltas, violaciones y omisiones que se le imputan al Asociado involucrado. La notificación a que se refiere esta fracción, se practicará de manera personal y por escrito;

e) Se pone a disposición del Asociado la evidencia disponible como constancias, minutas y demás documentos en que se basan las imputaciones hechas en su contra, con las que se sustenta la posible comisión de falta, o violación que amerita sanción;

f) Hecha la notificación, si el Asociado involucrado deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos, faltas, violaciones u omisiones que se le imputan, aceptando con ello, que la determinación realizada por el Honorable Comité de Ética, es real, cierta y justa;

g) Deberá mediar un plazo no menor de quince días hábiles, entre la fecha de la notificación y la de la audiencia, tiempo en el cual el Asociado involucrado recopilará y analizará toda la información que juzgue conveniente para presentar durante su defensa;

h) El Asociado involucrado ofrece los elementos de prueba que estime pertinentes; en todo caso, se le escucha durante la audiencia, debiendo ofrecer las pruebas de descargo a dicho Comité;

i) En toda sesión del Honorable Comité de Ética se levanta y firma una lista de asistencia, así como una minuta o acta administrativa circunstanciada. Al final de la audiencia, esta minuta y/o acta circunstanciada deberá ser leída, ratificada y firmada al margen de cada una de las hojas que la componen; y al final de la misma, por el Asociado involucrado, los integrantes del Honorable Comité de Ética presentes y dos testigos de asistencia;

j) El Honorable Comité de Ética se reserva el derecho de grabar audio o video en la audiencia. Esta grabación es propiedad y para uso y respaldo exclusivo de la Asociación;

k) El Asociado involucrado puede solicitar para su defensa una nueva audiencia con el Honorable Comité de Ética si así lo considera conveniente, la cual, solo se concede en un máximo de tres ocasiones en total, incluida la audiencia inicial convocada;

l) Durante la ejecución del presente procedimiento, los miembros del Honorable Comité de Ética deben practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta inocencia o responsabilidad del Asociado involucrado; así como requerir a éste, a los Asociados que acusan o a las aéreas involucradas de la Asociación, la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas, a proporcionarlas de manera oportuna;

m) Los miembros del Honorable Comité de Ética pueden determinar la suspensión temporal de los derechos como Asociado, si se determina que así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones;

n) La Suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le imputa. La determinación del Honorable Comité de Ética hará constar expresamente esta salvedad;

o) El Honorable Comité de Ética, analiza y determina el tipo y la gravedad de la falta, de modo tal, que de acuerdo a los hechos, sugiera la sanción correspondiente de la manera más justa e imparcial al posible responsable o responsables, asegurando el respeto de la garantía de audiencia y debida defensa de los Asociados a proceso disciplinario;

p) En un plazo que no excede de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento, el Comité presentará una propuesta al Consejo Directivo
sobre la procedencia de la sanción;

q) La Asamblea General es informada sobre el caso, el curso del proceso y la resolución final tomada por los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la Asociación, debiendo aprobar o desechar el dictamen por la mayoría de los votos de los Asociados asistentes.

Artículo 30. De la resolución.

La resolución que se tome en la Asamblea General se notifica por escrito al Asociado involucrado en un plazo no mayor de diez días hábiles, debiendo especificar el tipo de sanción; y en su caso, el tiempo de suspensión de sus derechos de Asociado.

En el supuesto de que el Asociado involucrado no se localice para recibir la resolución, se notifica de acuerdo a lo que establece la Ley en la materia.

Si el Asociado involucrado no acepta recibir la resolución, el notificador, en presencia de dos testigos presentes, le leerá el documento, mismo que será signado y tomado por entregado al Asociado involucrado.

La suspensión temporal o definitiva de un Asociado será comunicada por escrito a todos los Asociados y enviada a la Mesa Directiva de la F.I.L.A.C.P.

Las faltas y sanciones no contempladas en los presentes Estatutos son analizadas y en sus casos determinadas por el Consejo Directivo y por el Honorable Comité de Ética.

Artículo 31. De la recuperación de los derechos de Asociado.

Si las sanción que procede es por falta de pago de cuotas y/o faltas a las Asambleas, el Comité de Atención al Asociado del Consejo Directivo, comunicará por documento escrito, correo electrónico o por vía telefónica, de la violación a los Estatutos en la que incurre; apercibiéndolo de que si en un lapso de 60 días calendario no cubre el adeudo o no se presenta a la asamblea correspondiente, perderá la categoría de Asociado.

No exime de la responsabilidad por la falta incurrida, ni de la aplicación de la sanción, la negación del Asociado de recibir el comunicado.

El Asociado sancionado en apego al presente artículo, puede recuperar sus derechos y antigüedad en su categoría correspondiente, cubriendo íntegramente el importe adeudado hasta la fecha de su solicitud.

Aquel Asociado que desee reingresar a la Asociación y no cubra las cuotas adeudadas, lo hace tomando la fecha de nuevo ingreso como la de inicio de su membresía.

Artículo 32. De los efectos de la exclusión o de la aplicación de otras sanciones.

a) El Asociado excluido no deberá ostentarse por ningún medio como miembro de la Asociación; por lo que debe retirar toda evidencia personal, institucional o publicitaria que lo acredite como Asociado.

b) El Asociado excluido de manera definitiva de la Asociación, no recupera sus derechos.

c) Los Asociados que se separen, renuncien, fallezcan o que fueren excluidos de la Asociación, pierden las cuotas o gastos con que hubiesen contribuido y no tienen derecho sobre el haber social.

d) El Asociado excluido de manera definitiva de la Asociación, acepta y adquiere la obligación de reintegrar el Diploma Original que lo acredita como Asociado.

e) El Asociado sancionado por incurrir en faltas de acuerdo al artículo 25, inciso a, no puede formar parte de un Consejo Directivo, de ninguno de los órganos de Supervisión y Vigilancia, ni pertenecer a Comisión alguna.