Capítulo IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 33. De la autoridad máxima.

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. y en ella radica su gobierno. Sus resoluciones, válidamente tomadas, son inapelables y de aplicación a todos los miembros asociados y órganos de autoridad.

En ella se deben dirimir todos los asuntos que se someten a su consideración, sin perjuicio de las funciones reservadas a los órganos de gobierno, supervisión, vigilancia y administrativos de la propia asociación.

Artículo 34. Las Asambleas Generales de Asociados, son:

a) Ordinarias; y,

b) Extraordinarias.

Artículo 35. De la convocatoria.

Las Asambleas General Ordinaria o Extraordinaria, son convocadas por el presidente del Consejo Directivo, con la orden del día que él mismo establezca; aprobada por el voto de la mayoría de los asistentes a la misma.

Artículo 36. De la Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria, la realiza el Consejo Directivo durante el Congreso Internacional de cada año, ocupándose únicamente de los asuntos incluidos en la orden del día que debe contener como mínimo:

  1. Reporte y confirmación de la lista de asistencia de asociados con derecho a voto;

    1. Nombramiento de dos escrutadores por el presidente de la Asamblea y aprobación por el pleno;
  2. Declaración de quórum legal, de la valides y la instalación por el presidente de la Asamblea;

  3. Honores a la bandera;

  4. Aprobación de la orden del día por el voto económico o nominal de la mayoría;

  5. Aprobación del Acta de la Asamblea anterior por el quorum;

  6. Presentación del informe anual de actividades del Consejo Directivo por su presidente;

  7. Aprobación del Informe del presidente;

  8. Presentación por el tesorero del informe del análisis y la situación financiera que guarda la Asociación;

  9. Aprobación del Informe Financiero;

  10. Solicitud de dispensa de lectura de los informes de los comités, comisiones o miembros de la Asociación que ocupen una representación nacional o internacional y en su caso, aprobación por la Asamblea;

  11. De la aprobación o modificación de cuotas ordinarias y extraordinarias;

  12. De la votación para elegir a los titulares de los cargos que indique el Reglamento Electoral y a los miembros del Comité de Ética;

  13. De la admisión, exclusión y sanción de los asociados; y,

  14. Asuntos Generales.

Los informes de los comités, comisiones o miembros de la Asociación que ocupen una representación nacional o internacional y del Presidente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC., son entregados al secretario del Consejo Directivo con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea, para que a su vez sean enviados a toda la membresía, quienes envían dudas o aclaraciones al mismo secretario en el término de 15 días naturales para ser inscritos en el punto de Asuntos Generales para su discusión, análisis y votación.

Artículo 37. De la Asamblea General Extraordinaria.

Conoce de los asuntos relacionados con la modificación parcial o total de los Estatutos; de la disolución de la Asociación y liquidación en su caso; cuando existan casos especiales; en ausencia definitiva del presidente; por resolución dictada por las autoridades competentes; por cambios estructurales de los objetivos sea del tipo que fueren, y cualquier otro que requiera urgente resolución.

La Asamblea General Extraordinaria para la modificación parcial o total de los Estatutos, de la disolución de la Asociación y liquidación en su caso; se lleva a cabo paralela a la Asamblea General, en el lugar que indique la convocatoria.

Artículo 38. Del Régimen de las Asambleas Generales.

Para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria o General Extraordinaria se requiere:

a) Convocar a los Asociados en Primera y Segunda Convocatoria, mediante:

  1. Publicación de la Convocatoria con la propuesta de la orden del día, los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los asociados; cuando menos 40 días naturales previos a la fecha establecida para la realización de la Asamblea.

  2. Se notifica a los asociados por los diferentes medios de comunicación electrónica de que dispone la Asociación.

b) Para que una Asamblea General Ordinaria o General Extraordinaria se considere
legalmente constituida en Primera Convocatoria se requiere:

  1. Quórum del cincuenta por ciento más uno de los Asociados con derecho a voto.

  2. De no existir el Quórum legalmente constituido, se cita en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora establecida para la primera convocatoria.

  3. La Asamblea se declara legalmente constituida con los asociados presentes en
    la segunda convocatoria.

  4. Las resoluciones se toman con la votación de la mayoría de los asociados que integren el Quórum.

Artículo 39. Del desarrollo de las Asambleas

a) Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, quien toma el cargo de director, con todas las facultades que le conceden los Estatutos y la Asamblea General.

b) En las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias, fungirá como secretario, el del Consejo Directivo de la Asociación.

c) En ausencia del presidente, la Asamblea General Ordinaria y las Generales Extraordinarias, serán presididas por el vicepresidente.

d) En caso de ausencia definitiva del presidente, el vicepresidente y el secretario o por causa plenamente justificada, la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, será presidida por quien la Asamblea designe por voto de la mayoría simple.

e) Quien presida la Asamblea designará dos o los escrutadores que se consideren necesarios.

f) Los escrutadores no deberán formar parte del Consejo Directivo y son los encargados de realizar el conteo personal de los asistentes a la Asamblea; verificar la concordancia del número de asociados presentes con la lista de Registro; así como la verificación de las diferentes votaciones.

g) El conteo podrá realizarse de viva voz de cada uno de los asistentes o por medios electrónicos mediante sistema interactivo.

h) Los asociados deben concurrir a las Asambleas personalmente y gozan de un voto por persona; no se admite ninguna clase de representación, ni carta poder.

i) Los asociados pueden tratar asuntos de interés personal o grupal dentro de asuntos generales, siempre y cuando lo soliciten por escrito al secretario del Consejo Directivo de la Asociación, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

A los asuntos presentados en estas condiciones, se les otorgarán para su exposición ante la Asamblea cinco minutos por cada uno ellos, sin poder extenderse por más tiempo.

Artículo 40. De la continuación de la Asamblea

Cuando por alguna razón no se agoten todos los puntos de la Orden del Día y la Asamblea determine un receso, esta se reanudará en la fecha y hora que defina la misma Asamblea y con el mismo Quórum con que quedó legalmente constituida; o con un número menor, pero nunca con otros Asociados que no hayan integrado el Quórum.

Artículo 41. De las formalidades de la Asamblea

a) El acta que se derive de la Asamblea, es protocolizada por Notario Público e inscrita en el Registro Público, en apego a la normatividad legal correspondiente y al Código Civil Federal, la que es firmada al margen de cada hoja y al final de la misma, por el presidente, por el vicepresidente y por el secretario de la Asamblea.

b) Se anexa la lista de Asociados registrados con la firma correspondiente. Los Escrutadores validan la lista de asistencia con su firma al margen de cada hoja y al final del Acta.

c) La documentación se integra al libro de registro de actas de Asambleas en el capítulo y con el número de folio correspondientes.

d) El registro del acta ante un Notario Público la realizará el representante legal de la Asociación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea.

e) La minuta de la Asamblea deberá ser enviada a los Asociados por los medios con que cuente la asociación.

Artículo 42. De las votaciones.

a) El voto es secreto.

b) El voto es a favor, en contra o por abstención.

c) Todos los asuntos dirimidos en la Asamblea son votados cuando existe diferencia de opiniones entre los integrantes del Quórum.

d) La votación es solicitada a la Asamblea por quien la preside o cualquier integrante del Quórum.

e) La votación en casos especiales y según lo determine la Asamblea, puede ser abierta

f) En caso de empate en la elección de un cargo, se nombra un orador por cada facción a los que se les otorga tres minutos para razonar su voto; finalizando los oradores, se procede nuevamente a la votación.

g) En caso nuevamente de empate, el presidente de la Asamblea tiene voto de calidad a favor de alguna de las propuestas, con excepción de la elección a vicepresidente.

h) En ningún caso se deja inconclusa una votación realizada conforme a estos Estatutos.

i) Una vez votado un asunto, no puede tratarse nuevamente en la misma Asamblea.

j) Un asociado tiene el uso de la palabra hasta por dos ocasiones en un mismo asunto.

k) Para la elección de vicepresidente, los candidatos aprobados por el Comité Nacional Electoral son votados por la Asamblea General. La elección se realiza entre los candidatos ratificados.

l) La votación es individual y secreta y se realiza mediante votación electrónica a través de los dispositivos entregados a cada uno de los asociados al registrarse, firmar la lista de asistencia e ingresar a la Asamblea.

m) Para ser vicepresidente se requiere del cincuenta por ciento más uno de la votación de los Asociados que integran el Quórum.

n) En caso de que ninguno de los candidatos alcance el número de votos que se requieren, se repetirá la votación entre los dos candidatos que lograron el mayor número de votos en la primera ronda de votación, declarando ganador al que obtenga el mayor número de votos.

o) Si hay sólo un candidato autorizado por el Comité Nacional Electoral, la Asamblea vota y el candidato ganará con el cincuenta por ciento más uno del quórum establecido.

p) Si el candidato único no alcanza el porcentaje requerido, se convoca a un nuevo registro de candidatos con fecha límite para su registro el día 15 de enero del año inmediato siguiente; y se vota en la Asamblea General de ese año.

43. De las condiciones para la asistencia a una Asamblea.

a) Tiene derecho a asistir a una Asamblea, el asociado que esté al corriente de sus obligaciones y mantenga a salvo sus derechos.

b) Debe mediar autorización del voto de la mayoría de los miembros asociados presentes para que persona extraña a la Asociación entre o permanezca dentro del recinto en donde se lleva a cabo la Asamblea.