Capítulo IX

DEL TESORERO. FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES

Artículo 51. Del tesorero

I.- FACULTADES

a) Supervisa y vigila todos los procesos que involucren los activos financieros de la Asociación.

b) Firma conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo y el director administrativo, la documentación contable y toda la relacionada con ingresos y egresos de la Asociación.

c) Conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo y el director administrativo, tiene la representación de las cuentas bancarias, mediante el sistema de dos de cuatro firmas, que corresponden al presidente, vicepresidente, tesorero y director administrativo.

d) Lleva la representación de la Asociación en todos los asuntos relacionados con las finanzas de la misma.

e) Recibir pago de viáticos en la supervisión del Congreso Nacional.

f) Estar exento del pago de la anualidad y de la de inscripción al Congreso, durante el tiempo de su encargo

II.- OBLIGACIONES

a) Llevar el control y registro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados.

b) Vigilar el movimiento contable de los ingresos y egresos de la Asociación, solicitando y recibiendo cuentas del administrador general, del contador contratado para tal fin y de todo el personal involucrado en la contabilidad.

c) Presentar un Informe mensual del estado contable al Consejo Directivo y a la Comisión Permanente Patrimonial.

d) Presentar un Informe pormenorizado y auditado de la Gestión, en la Asamblea General Ordinaria, con el visto bueno del administrador general y del contador contratado para tal fin, con proyección de ingresos y egresos, incluyendo el Congreso que se está llevando a cabo; para conocer el balance final al término de la gestión. El informe es aprobado o no aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

e) Ser el responsable, junto con el presidente del Consejo Directivo y el Administrador General, de los ingresos económicos y materiales de la Asociación; de la debida expedición de recibos con validez fiscal; y de las declaraciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda.

f) Ser el responsable, junto con el presidente del Consejo Directivo, de la autorización de todos los egresos económicos y materiales de la Asociación;

g) Ser el responsable, conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo y el director administrativo, del buen uso de los bienes económicos y materiales propios de la Asociación;

h) Comunicar por escrito a la Comisión Permanente Patrimonial en caso de identificar irregularidades en el buen manejo de los activos financieros de la Asociación; y

i) Someterse a los dictámenes de los órganos de supervisión y vigilancia de la propia Asociación en apego a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio Profesional en el Distrito Federal, así como al Código Civil Federal y demás leyes aplicables.

III.- LIMITACIONES

a) Se abstiene de desarrollar actividades que no sean propias de sus funciones, ni involucrarse en asuntos y atribuciones que no le corresponden de conformidad con los presentes Estatutos.

b) No dispone en su beneficio de los bienes y servicios que preste la Asociación.

c) No entabla negociaciones con terceros, sean personas físicas o morales, para promover sus actividades sin autorización previa y por escrito del presidente del Consejo Directivo.