Capítulo VII

DEL VICEPRESIDENTE. FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES

Artículo 47. Requisitos y condiciones para ocupar la vicepresidencia de la Asociación.

a) Para ser vicepresidente se requiere:

  1. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización, con mínimo de diez años de haber obtenido la nacionalidad;

  2. Tener un mínimo de quince años ininterrumpidos como asociado de la Asociación; estar al corriente en sus cuotas, mantener vigentes todos los derechos de asociado y no haber sido sancionado por el Honorable Comité de Ética.;

  3. No tener antecedentes penales;

  4. Ser miembro activo del Colegio de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva de su estado, el cual deberá estar incorporado a la Asociación;

  5. Presentar una carta expedida por el Colegio de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva de su Estado, donde especifique que no existe ningún inconveniente para ser, de ganar la elección, vicepresidente de la Asociación; haciendo constar que se ha distinguido por su alta calidad moral, humana, profesional y vocación de servicio;

  6. Haber participado en cualquiera de las estructuras del Consejo Directivo, confirmado mediante documento oficial de la misma Asociación; y/o, haber ocupado la presidencia de un Colegio, Asociación o Sociedad afiliado, independientemente de la duración o número de gestiones dirigidas, que se tomará como equivalente a participación en el Consejo Directivo;

  7. Distinguirse por su alta calidad moral, grados universitarios, méritos asistenciales, científicos, de investigación, editoriales, docencia, sociedades científicas y asociaciones afines a la Cirugía Plástica a las que pertenezca, cargos Directivos en Instituciones de Salud y Educativas, ó en otras actividades profesionales;

  8. Estar activo como Cirujano Plástico, ejerciendo la Cirugía Plástica y Reconstructiva, independientemente de que lo haga en una Institución del Sector Salud. y/o Privada, y que además cuente con Certificación Vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC., y;

  9. Entrega de la documentación requerida que sustente el cumplimiento de los requisitos que señala este artículo, en original y copia de todos ellos, acompañados del Currículum Vitae.

b) De las condiciones que deberán cumplirse para llevar a cabo la elección para la vicepresidencia de la Asociación:

  1. La convocatoria se expide de acuerdo al Reglamento de Elecciones de la Asociación.

  2. Para ser considerado candidato a la vicepresidencia, el interesado debe manifestar por escrito al presidente del Consejo Directivo, su aspiración y su curriculum vitae, entregando personalmente, por lo menos tres meses antes de la Asamblea General en la que se presenten elecciones.

  3. Presidente y secretario revisarán la documentación presentada, en presencia del candidato, para dictaminar si cumple o no con los requisitos para ser aspirante a candidato a la vicepresidencia.

  4. Cuando el solicitante no cumple los requisitos mencionados, el presidente del Consejo Directivo le comunicará de inmediato el incumplimiento de los requisitos, otorgándole un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación para solucionar las causas del incumplimiento.

  5. Si la aclaración no satisface al aspirante a candidato, el presidente del Consejo Directivo convocará al Honorable Comité de Ética en conjunto con el aspirante, en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la inconformidad, para que exponga lo que a su derecho convenga, respetando su garantía de audiencia.

  6. El dictamen del Honorable Comité de Ética se emite en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el cual se comunica de inmediato y por escrito al aspirante a candidato. Si se rectifica el dictamen de incumplimiento de los requisitos, el caso se dará por resuelto y la decisión será definitiva e inapelable. Si el dictamen inicial se revoca, el aspirante a candidato sigue el proceso de inscripción.

  7. Si el aspirante cumple con los requisitos estipulados en estos Estatutos, el presidente del Consejo Directivo se lo comunica por escrito, para que elabore un proyecto de plan de trabajo.

  8. La aprobación de una candidatura, autoriza a los candidatos a vicepresidente a realizar campaña a favor de su candidatura, por medios propios y a través de los medios con que cuenta la Asociación y de manera equitativa entre todos los candidatos; mediante la difusión del proyecto del plan de trabajo y anteponiendo la ética, el respeto y el humanismo; así como propiciando la equidad del proceso electoral.

  9. El Vicepresidente se elige cada dos años, al término de los cuales ocupa la presidencia de la Asociación

10.La elección se realiza en la Asamblea General Ordinaria que se celebra durante el Congreso Internacional Anual.

  1. Previo a la elección, se ratifican las candidaturas por el voto mayoritario de la Asamblea a través del voto electrónico.

  2. Un Asociado que haya perdido una elección o no haya reunido los requisitos establecidos para su inscripción, podrá volver a participar las veces que así lo considere, siempre que cumpla los requisitos para ello.

  3. Toda campaña debe ajustarse al Reglamento Interno de Elecciones.

Artículo 48. De la actuación del vicepresidente.

I.- FACULTADES

a) Suplir las faltas temporales o definitivas del presidente del Consejo Directiva, de acuerdo a los presentes estatutos.

b) Colabora activamente con el presidente, en la organización de las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias de Asociados, sesiones ordinarias, sesiones académicas y demás reuniones del Consejo Directivo.

c) Recibir pago de viáticos en la supervisión del Congreso Nacional y en la representación de la Asociación.

d) Estar exento del pago de la anualidad y de la de inscripción al Congreso, durante el tiempo de su encargo.

e) Presentar una terna para tesorero ante el Comité Nacional Electoral al menos diez días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea en que tomará posesión como Presidente, a efectos de que éste Comité le dé la máxima publicidad entre la membresía y la presente ante la Asamblea General para su elección y cualquier miembro de la asamblea con el aval de 10 asociados puede proponer un candidato con esa anticipación, quién debe presentar una carta expedida por el Colegio de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva de su Estado o del Distrito Federal en su caso; donde especifique que no existe ningún inconveniente para ser, de ganar la elección, tesorero de la Asociación; haciendo constar se ha distinguido por su alta calidad moral, humana, profesional y vocación de servicio;

f) Asumir la presidencia de la Asociación en la Ceremonia de clausura, durante el Congreso Internacional Anual en el año que le corresponda y de acuerdo con el protocolo establecido en estos Estatutos.

II.- OBLIGACIONES

a) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y tomar parte activa en las deliberaciones y trabajos del mismo.

b) Concurrir a las reuniones del Honorable Consejo Consultivo, en las cuales fungirá como secretario de actas y acuerdos; participando en las discusiones y deliberaciones, con voz y voto.

c) Adaptarse a la sede establecida para la organización del Congreso Internacional Anual que le corresponde, de acuerdo a lista calendarizada por la Comisión Permanente de Sedes.

d) Reunirse con la Comisión Permanente de Sedes, para la organización del Congreso Internacional Anual. Seleccionar la empresa que lo apoye; a través de un análisis detallado de los costos y beneficios; fortalezas y debilidades; oportunidades y riesgos que presenta cada empresa, con los elementos necesarios y suficientes para tomar la decisión, decidir y aprobar la empresa que mejor convenga.

e) Presentar al Presidente del Consejo Directivo un informe pormenorizado sobre los avances en la organización del Congreso Internacional Anual, para recibir el apoyo necesario y poder continuar con la ejecución del proyecto de Plan de Trabajo.

f) Aceptar someterse a los dictámenes de los órganos de supervisión y vigilancia de la propia Asociación, en apego a la ley Reglamentaria del artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio Profesional en el Distrito Federal; así como al Código Civil Federal, y demás disposiciones legales aplicables.

III.- LIMITACIONES

a) Desarrollar actividades como vicepresidente que no estén contempladas en los Estatutos de la Asociación.

b) Disponer en su beneficio de los bienes y servicios que presta la Asociación.

c) No entablar negociación con ninguna empresa para promover sus actividades, ni firmar contratos por adelantado que comprometan las finanzas de la Asociación.

d) Toda negociación y establecimiento de precontratos, debe ser del conocimiento y autorizados por el presidente del Consejo Directivo.