Capítulo VIII

DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL SECRETARIO ADJUNTO. FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 49. Del secretario general.

I.- FACULTADES

a) Supervisar las labores de la administración de la Asociación.

b) Firmar junto con el presidente del Consejo Directivo, toda la documentación administrativa de la Asociación.

c) Convocar, de acuerdo con el presidente del Consejo Directivo, a sesiones y Asambleas.

d) Mantener y fomentar, de acuerdo con el presidente del Consejo Directivo, relaciones con otras corporaciones científicas mexicanas y extranjeras.

e) Recibir los gastos que realice, en la supervisión del Congreso Nacional.

f) Estar exento del pago de la anualidad y de la de inscripción al Congreso, durante el tiempo de su encargo

II.- OBLIGACIONES

a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, actuando como secretario de actas y acuerdos.

b) Mantener al día la lista de asociados

c) Conducir, elaborar y custodiar las actas respectivas a sesiones y asambleas debiendo garantizar su debido registro en el libro de actas y/o archivos electrónicos.

d) Ser el responsable en todas las sesiones y asambleas, del registro de la lista de asistencia, de la lectura y aprobación de las actas previas, de la aprobación de la orden del día, de la coordinación de las votaciones cuando así sea el caso, de la elaboración de las actas respectivas, recabando las firmas del presidente y demás asociados y personas involucradas para la debida legalización de las mismas y del adecuado registro de ellas en el libro corporativo y/o archivos electrónicos correspondientes.

e) Mantener informados a los asociados por los medios propios de la Asociación, de todas las actividades del Consejo Directivo y de las decisiones que tome el presidente durante su gestión para beneficio de los asociados; así como de los acuerdos que se establezcan y el seguimiento de los mismos, en la Asamblea de Asociados, ya sea General Ordinaria o Extraordinaria.

f) Llevar el control de las sesiones de Consejo Directivo, con el registro de los asistentes, lectura y aprobación de las actas previas, grabación o videograbación de las mismas, seguimiento de los acuerdos, redacción del acta respectiva en resumen y en extenso, la que deberá coincidir con la grabación, recabando la firma del presidente y demás miembros involucrados para su legalización y correcto registro en los libros corporativos correspondientes y escaneadas a memorias electrónicas.

g) Conducir las Asambleas Generales, sean Ordinaria o Extraordinarias convocadas para el desarrollo de todos los puntos incluidos en la orden del día;

h) Supervisar el registro de los asociados presentes e informar al presidente de la Asamblea del Quórum legal para la declaración de validez de la misma; coordinar a los dos escrutadores designados por el presidente de la Asamblea, para llevar a cabo las votaciones si las hubiere; coordinar el desahogo de los asuntos específicos y generales.

i) Al finalizar la Asamblea General, proceder a redactar el acta respectiva y recolecta las firmas mencionadas en el capítulo que corresponde, asentándola en el libro corporativo y vigilar la protocolización de la misma ante un Notario Público.

j) Supervisar la integración, la actualización, respaldo y el resguardo del Archivo General de La Asociación y los libros corporativos correspondientes; recibir y despachar correspondencia de acuerdo con el presidente del Consejo Directivo.

k) Fungir como responsable de la atención de las solicitudes de información sensible, tanto del proceso de recepción, acopio y respuesta.

l) Preparar el informe y una síntesis del mismo, acerca de las labores del Consejo Directivo durante su gestión, a fin de que pueda ser utilizada por el presidente para su informe ante la Asamblea General Ordinaria.

m) Desarrollar sus funciones absteniéndose de involucrarse en asuntos y atribuciones que no le corresponden, de conformidad con los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

n) Aceptar someterse a los dictámenes de los órganos de supervisión y vigilancia de la propia Asociación en apego a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio Profesional en el Distrito Federal, así como al Código Civil Federal y demás leyes aplicables.

Artículo 50. Del secretario adjunto.

a) Es el enlace entre Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., la Fundación para Asistencia e Investigación en Cirugía Plástica y Reconstructiva, A. C., los Colegios y Asociaciones Estatales, afiliados a la Asociación y las Sociedades Internacionales de Cirujanos Plásticos (FILACP, ASAPS, ASPS).

b) Tendrá a su cargo la administración de todas las actividades que la Asociación tenga relacionadas con éstas Instituciones.

c) Tiene funciones de apoyo al Secretario General, y deberá suplirlo en su ausencia en forma temporal o definitiva, fungiendo como secretario de actas.

d) Las facultades, obligaciones y limitaciones establecidas en el artículo anterior, tienen aplicación para éste, al entrar en funciones como Secretario General, aun siendo de forma temporal.