Capítulo XII

DE LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 59. De los órganos de supervisión y vigilancia.

Los Órganos de Supervisión y Vigilancia de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. son: el Honorable Consejo Consultivo, y el Honorable Comité de Ética.

Artículo 60. De la naturaleza e integración del Honorable Consejo Consultivo.

El Honorable Consejo Consultivo, es el órgano colegiado de la Asociación de participación, consulta y asesoría, encargado de opinar, recomendar y proponer al Consejo Directivo, respecto de los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades de la Asociación, para su fortalecimiento en la consecución de sus objetivos sustantivos. Habitualmente se mantendrá en receso y se constituirá exclusivamente por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo en funciones.

Tiene funciones de carácter moral y asesoría, permanente sobre el Consejo Directivo, el cual, a través de su presidente, analiza y ejecuta las disposiciones y acuerdos que surjan, En casos de controversias gremiales y/o administrativas es función del Comité, si así lo considera conveniente, otorgar voto de confianza a resoluciones tomadas por el Consejo Directivo en turno, en cuyo caso lo hará del conocimiento de todos los asociados.

Una vez cumplido el objetivo motivo de su reunión, el Comité entrará nuevamente en receso.

El Honorable Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

a) El presidente y el vicepresidente del Consejo Directivo;

b) Por todos los Ex presidentes de la Asociación.

Es presidido por el presidente del Consejo Directivo de la Asociación; mientras el vicepresidente funge como secretario de actas y acuerdos. Todos los integrantes del Honorable Consejo Consultivo tienen derecho a voz y voto en las discusiones y votaciones.

Ningún Asociado Titular sancionado por el Honorable Comité de Ética y ratificado por la Asamblea General, puede pertenecer al Honorable Consejo Consultivo; aún cuando se haya cumplido con la sanción.

Artículo 61. De las sesiones.

a) Las Sesiones del Honorable Consejo Consultivo son presididas por el presidente del Consejo Directivo.

b) En ausencia del Presidente del Honorable Consejo Consultivo, independientemente de la causa, y cumpliéndose los requisitos para que la sesión sea declarada válida y legal, la sesión es presidida por el vicepresidente, y en ausencia de éste, por alguno de los presentes designado por acuerdo, consenso o votación de todos los mismos.

c) Los integrantes del Honorable Consejo Consultivo deben ser convocados a todas las sesiones sin excepción, con acuse de recibo, confirmando su presencia o justificando su inasistencia.

d) Toda convocatoria a reunión del Honorable Consejo Consultivo es notificada a los miembros de la Asociación por vía electrónica para permitir algún asunto o propuesta de éstos en caso de requerirlo; las cuales deben solicitarse por escrito al presidente del Consejo, quien lo hace llegar a la sesión para su exposición y análisis.

e) Cuando un miembro del Honorable Consejo Consultivo deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, habiendo sido convocado y confirmado la recepción de la convocatoria, es dado de baja del consejo.

f) En las sesiones se puede permitir la presencia de personas ajenas al Consejo para escuchar o tratar algún asunto en especial, de interés para el Honorable Consejo Consultivo o para la Asociación; para lo cual, debe mediar la aprobación previa de la mayoría de los integrantes presentes. La discusión de un asunto se lleva a cabo sin presencia de persona ajena al Consejo, tomando los acuerdos y resoluciones que correspondan al caso.

Artículo 62. De las formalidades.

a) El Honorable Consejo Consultivo se reúne en sesión previa convocatoria por su Presidente, de al menos diez días hábiles de anticipación, por escrito impreso o a través de correo electrónico; confirmando la asistencia de los convocados.

b) Para asuntos urgentes, la convocatoria es con al menos setenta y dos horas antes de la sesión, siendo válida por vía telefónica y confirmada por cualquier vía la asistencia de los convocados.

c) Una Sesión del Honorable Consejo Consultivo es válida y legal al estar presentes al menos el 50% más uno de sus integrantes.

d) Los acuerdos y resoluciones que se tomen son por mayoría. En el caso de que una propuesta no obtenga la mayoría de votos, se repetirá la votación, tantas veces sea necesario, hasta que una de las propuestas, alcance la mayoría de votos a favor.

e) De no obtenerse el Quórum referido, se programa una nueva sesión en fecha y hora que acuerden los miembros que se encuentran presentes, la que podrá incluso, realizarse ese mismo día, pero con un lapso mínimo de dos horas después de programada la sesión original; comunicando el presidente del Honorable Consejo Consultivo a los ausentes durante ese lapso, de la programación de la nueva Sesión, a través de cualquier vía de comunicación.

f) La nueva sesión programada es declarada válida y legal, cualquiera que sea el número de integrantes que asista y los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos.

Artículo 63. Del Honorable Comité de Ética.

El Honorable Comité de Ética, es el órgano emanado de la Asamblea General que tiene como principal función la de preservar sus principios deontológicos, axiológicos, éticos y morales, de acuerdo a los siguientes principios:

a) Vigila el respeto a los valores de responsabilidad, deber, moral, honor, honestidad, profesionalismo, ética, respeto, humanismo, compañerismo, lealtad, calidad, excelencia y compromiso social de sus agremiados y funcionarios administrativos.

b) Vigila el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación. Aplica las sanciones que correspondan a miembros asociados o funcionarios administrativos al incumplir con los presentes Estatutos; y presenta el dictamen para ser ratificado o rectificado por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos.

Artículo 64. De la naturaleza e integración del Honorable Comité de Ética.

El Honorable Comité de Ética estará formado por miembros distinguidos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC., como una comisión directamente emanada de la Asamblea General, con carácter de actuación autónomos y en apego a las funciones específicas. Es el encargado de la promoción de valores éticos dentro de la Asociación, así como del diseño, puesta en funcionamiento y elaboración del Código de Ética al que habrá de ceñirse esta Comisión.

El Honorable Comité de Ética tiene por objeto normar y promover el desempeño ético de los asociados en la práctica médico-quirúrgica y su comportamiento ante colegas, pacientes y la sociedad en general, reconociendo y protegiendo su dignidad, derechos, seguridad y bienestar.

La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. se rige por los valores de responsabilidad, deber, moral, honor, honestidad, ética, profesionalismo, respeto, humanismo, compañerismo, lealtad, calidad, excelencia, vocación de servicio y compromiso social.

El Honorable Comité de Ética está integrado de acuerdo a la siguiente estructura

a) Cuatro miembros permanentes propuestos y ratificados por la Asamblea General Ordinaria, que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de Elecciones, de tal manera que habrá:

  1. un Presidente,
  2. un Secretario,
  3. un Primer Vocal y;
  4. un Segundo Vocal.

a) El presidente del Consejo Directivo.
b) El vicepresidente del Consejo Directivo.
c) El presidente del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C.

El proceso de elección de los integrantes del Honorable Comité de Ética se regirá por las previsiones que, para tal efecto, contiene el Reglamento de Elecciones de la Asociación.

El Honorable Comité de Ética puede invitar a personas externas a la misma cuando se requiera de asesoría en áreas específicas. Estos invitados tienen derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 65. De las facultades

Las facultades del Honorable Comité de Ética, son de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) Conoce de las faltas e irregularidades cometidas por algún miembro de la Asociación, ya sea asociado y/o funcionario administrativo.

b) Conoce de los casos en que asociado y/o funcionario administrativo incumpla con principios establecidos en el Código de Ética, los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

c) Aplica las sanciones establecidas de acuerdo a estos Estatutos.

d) Recibe al asociado y/o funcionario administrativo señalado como infractor, respetando su garantía de audiencia, para escuchar lo que a su derecho corresponda, formule sus alegatos y presente las pruebas documentales que considere convenientes para su defensa.

e) Se considera válida y legal una sesión del Honorable Comité de Ética, cuando estén presentes por lo menos cinco de sus integrantes con derecho a voto.

f) En toda sesión del Honorable Comité de Ética en donde se cite a comparecencia de un asociado y/o funcionario administrativo señalado como presunto infractor, deben estar presentes dos testigos de asistencia, los cuales no tienen derecho ni a voz ni a voto.

g) El Honorable Comité de Ética estudia los antecedentes, la documentación, los alegatos del asociado y/o funcionario administrativo sujeto a investigación; y cualquier medio de convicción que considere útil y conveniente para emitir, de manera imparcial, un fallo apegado a los presentes Estatutos.

h) La resolución que emita El Honorable Comité de Ética, tendrá el carácter de Inapelable y seguirá el proceso enunciado en el artículo 30 de estos Estatutos, en apego a las leyes correspondientes.

Artículo 66. Del Código de Ética y su cumplimiento.

a) Los asociados y funcionarios administrativos deberán cumplir los valores y desempeñarse con los principios establecidos en el Código de Ética de la Asociación.

b) Las normas contenidas en el Código de Ética se dirigen a lograr los objetivos de unidad, organización y representatividad de la Asociación, ante sus asociados, funcionarios administrativos y ante la sociedad.

c) Estas normas son de carácter obligatorio para todos los asociados y funcionarios administrativos y sus disposiciones no pueden someterse a convenios particulares de cualquier índole.

d) Los asociados y funcionarios administrativos deben respetar la legislación vigente y las normas contenidas en los presentes Estatutos, manteniendo un comportamiento de respeto, de solidaridad y de colaboración hacia los otros asociados y funcionarios administrativos.

e) Los asociados y funcionarios administrativos se esfuerzan por mantener y elevar los niveles de calidad profesional en sus actividades; con el cumplimiento de normas de conducta, para que su participación en esta Asociación se reconozca plenamente.

f) Se prohíben prácticas desleales, expresiones irrespetuosas y cualquier otra conducta lesiva a la dignidad e intereses de asociados y funcionarios administrativos.

g) A fin de cuidar la imagen Institucional, está expresamente prohibido utilizar cualquier medio publicitario, ajeno a la Asociación, para dirimir controversias o diferencias entre los asociados y funcionarios administrativos o con los órganos de dirección y administración de la misma Asociación.

h) Queda prohibido, utilizar el nombre y el logo de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., para fines distintos a los establecidos en los presentes Estatutos.

i) Se prohíbe hacer uso del cargo, nombre y logotipo de la Asociación para beneficio o fines particulares de un asociado o funcionario administrativo; sobre todo, si conlleva alguna desventaja para otros asociados o funcionarios administrativos, o pueda afectar la posición de equidad de la Asociación en su carácter representativo de todos los asociados o funcionarios administrativos.

j) Toda opinión o posicionamiento emitida por un asociado o funcionario administrativo, que involucre expresiones de juicio institucionales respecto a esta Asociación, debe estar autorizada por los órganos de supervisión y vigilancia, y ratificada, cuando así proceda, por la Asamblea General Ordinaria.

k) Las violaciones al Código de Ética, son analizadas y sancionadas por el Honorable Comité de Ética y ratificadas por la Asamblea General Ordinaria, siguiendo el procedimiento sancionatorio mencionado en el artículo 29 de estos Estatutos, en apego a la legislación aplicable. Los fallos que a este respecto se emitan, son de carácter definitivo e inapelable.