Capítulo XVIII

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Artículo 93. Administración general.

La Administración de la Asociación está a cargo de un director administrativo. El contrato entre la Asociación y los directivos, es ratificado cada año por el presidente del Consejo Directivo.

Las funciones y la duración del director administrativo, deben estar estipuladas en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Artículo 94. De las funciones del director administrativo

El director ejecutivo, tiene a su cargo toda la administración de la Asociación bajo la supervisión del presidente del Consejo Directivo; y es responsable de las siguientes funciones:

a) Contratar o remover al personal administrativo de la Asociación, previa aprobación del presidente del Consejo Directivo.

b) Apoyar en la organización material y económica del Congreso Internacional Anual; de las reuniones regionales; y de las actividades académicas organizadas por la Asociación.

c) Velar por los intereses económicos y materiales de la Asociación.

d) Firmar contratos en donde se otorgue la garantía real de hipoteca, convenios o contratos con autorización del presidente del Consejo Directivo y del Tesorero, firman conjuntamente con el vicepresidente, quedando constancia, en archivos por cuadruplicado resguardando en las oficinas de la Asociación y una copia a cada uno de ellos.

e) Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas de la Asociación, presentando cada mes al presidente y tesorero del Consejo Directivo, el estado y balance de los resultados financieros para su aprobación.

f) Presentar al presidente y tesorero del Consejo Directivo, los resultados auditados del ejercicio social correspondiente, así como las proyecciones y de metas a desarrollarse para el año siguiente para su aprobación.

g) Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo que el presidente determine lo contrario.

h) Asistir con voz, pero sin voto, mediante invitación escrita del presidente Honorable Consejo Consultivo que especifique el motivo de la comparecencia, a las reuniones del mismo, para informar sobre asunto en particular.

i) Asistir a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria como responsable de la logística; en la cual solo puede participar con voz pero sin voto, si lo solicita la Asamblea.

j) Ser miembro obligado de las comisiones permanentes Patrimonial, de Sedes y Congresos.

k) Diseñar las estrategias adecuadas para que en cumplimiento de las leyes impositivas de la nación se busque siempre obtener los mayores beneficios para la Asociación.

l) Supervisar al personal adscrito al área administrativa, para su adecuado desempeño, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

m) Administrar el abastecimiento de insumos suficientes, para el funcionamiento de la Asociación, conforme a calendarios correspondientes.

n) Dirigir las actividades de gestión, y atención de los asociados.

o) Capacitar al personal adscrito al área para las actividades de gestión y atención de los asociados.

p) Las funciones que el presidente del Consejo Directivo le designe.

Artículo 95. De la cancelación de contratos

Tanto la Asociación como el administrador general, pueden dar por terminada la relación de trabajo, en cualquier tiempo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad alguna si las causas están reguladas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a lo estipulado por los contratos firmados a la contratación.

Si el presidente del Consejo Directivo desea la cancelación o la rescisión del contrato realizado con el director administrativo, por alguna razón pertinente; lo presenta en sesión del Honorable Consejo Consultivo para su discusión y aprobación o negación del voto de la mayoría de los asistentes a ella, dando aviso por escrito al trabajador en el que incluya la causa o causas que dan origen a la rescisión del contrato laboral, mismas que deberán ubicarse en alguno de los supuestos de los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo.

El presidente del Consejo Directivo cuenta con 30 días a partir del día siguiente de que tenga conocimiento de alguna causal de rescisión y desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, conductas inapropiadas o las pérdidas o averías.

Si uno de los trabajadores está interesado en abandonar su puesto, lo comunica por escrito al presidente del Consejo Directivo de la Asociación, con dos meses de anticipación.