Capítulo XX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 97.- De las Causas de Disolución.

a) La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A. C. se disolverá por cualquiera de las siguientes causas, en apego al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2685 con todos sus numerales:

  1. Por acuerdo adoptado en una Asamblea General Extraordinaria y a la cual concurran el setenta y cinco por ciento de todos los Asociados con sus derechos corporativos vigentes.
  1. Por imposibilidad de realizar el Objeto Social de la Asociación.

  2. Por una resolución dictada por cualquier autoridad competente.

  3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación aplicable.

Artículo 98.- Del Destino de los Bienes.

a) En caso de disolución de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A. C., por cualquier causa, todos los bienes y valores del activo de la misma Asociación, después de pagar el pasivo que ésta tenga pendiente, deberán ser entregados a las Universidades que avalen Cursos de Cirugía Plástica y Reconstructiva con representación en el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC., no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el Artículo Noventa y Cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

b) Asimismo, al momento de la liquidación y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del Patrimonio de esta Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A. C. a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los Fracción primera inciso b) del Artículo Treinta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo nombrarse una Comisión Liquidadora según los Estatutos de esta Asociación, aplicando el remanente que exista en efectivo y en su caso, después de haberse cubierto los créditos a cargo de la Asociación Civil de acuerdo a los Artículos mencionados anteriormente de la ley del Impuesto Sobre la Renta y en apego al Código Civil Federal, Título Décimo Primero, Artículo 2687.

Artículo 99.- De la Comisión Liquidadora.

a) La Asamblea General que acuerde la disolución deberá designar una Comisión Liquidadora conformada por diez miembros, ya sean Asociados o incluso personas ajenas (liquidadoras) de la Asociación, cuyo funcionamiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo XVII y los Artículos que corresponden y que se indican en estos Estatutos, todo ello, en apego al Código Civil Federal.

Artículo 100.- DEL BALANCE DE LIQUIDACIÓN

a) La Comisión Liquidadora, deberá establecer el Balance de la Liquidación, disponer el Activo de la Asociación en cuanto sea necesario para cubrir un pasivo, y después de que el Balance sea aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, dará cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo XVI y los Artículos que corresponden contenidos en estos Estatutos.

**Artículo 101.- De las facultades de la Comisión Liquidadora

a) Durante la liquidación, la Asamblea General Extraordinaria de Asociados podrá reunirse cuando sea convocada al efecto por la Comisión Liquidadora, la cual tendrá sobre el particular, así como en lo que respecta a la representación y administración de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva A. C. mientras la liquidación dura, las facultades y obligaciones en la vida normal de la misma Asociación que corresponden al Presidente del Consejo Directivo y a los Órganos de Supervisión y Vigilancia.