Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.

Estos Estatutos son aprobados por sus asociados en la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 1° de mayo de 2015, y anula las disposiciones de los Estatutos anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Los presentes Estatutos y los Reglamentos que de ellos emanen, entran en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General, hasta que ésta lo modifique o sustituya conforme a lo previsto en el artículo 37 de estos Estatutos.
ARTÍCULO TERCERO.

El presidente del Consejo Directivo vigila que se elaboren los Reglamentos correspondientes a cada uno de los órganos, comisiones, comités, secciones y organizaciones pertenecientes e incorporadas a la Asociación, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO CUARTO.

Una vez iniciada la vigencia de los presentes Estatutos, el presidente del Consejo Directivo, los asociados designados por la Asamblea para ocupar algún puesto en la institución y los designados por el presidente, organizan a la Asociación y realizan los ajustes, adecuaciones y actualizaciones necesarias, de acuerdo a las nuevas disposiciones y reformas aprobadas.

ARTÍCULO QUINTO.

Se faculta al presidente del Consejo Directivo de la Asociación, para la difusión y protocolización de estos Estatutos; así como su inscripción en el Registro Público y del Comercio para que surtan los debidos efectos legales ante los asociados y la sociedad en general.