Capítulo V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO, SU INTEGRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 44. De la dirección de la Asociación

La Asociación es dirigida y administrada por un Consejo Directivo previamente electo y designado para el período de dos años.

a) El Consejo Directivo está integrado por:

  1. Un presidente
  2. Un vicepresidente
  3. Un secretario general
  4. Un secretario adjunto
  5. Un tesorero
  6. Dos Vocales

b) El Consejo Directivo se rige de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. Es presidido por el vicepresidente saliente quien toma protesta como presidente en la Ceremonia de Clausura del congreso correspondiente, en apego al Código Civil Federal y lineamientos establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Elecciones de la Asociación.
  1. Los miembros del Consejo Directivo electos o designados por el presidente, permanecerán en sus funciones hasta que quienes los substituyan tomen posesión de sus cargos mediante protesta de aceptación y apego a estos Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. Los integrantes del Consejo Directivo deberán estar vigentes en sus derechos y obligaciones.

  2. El cargo que ocupan los integrantes del Consejo Directivo es honorífico, en reconocimiento a su capacidad, académica, de investigación, asistencial y social; sobre todo, a su trayectoria profesional y liderazgo que ejercen en su ámbito de influencia y la vocación de servicio mostrada en las diferentes encomiendas que previamente se le han asignado. Ninguno de ellos percibe remuneración económica, ni en especie.

  3. Los miembros del Consejo Directivo permanecen en sus puestos por períodos de dos años sin derecho a ser reelectos para el mismo cargo para el siguiente período.

  4. No se puede tener dos o más cargos dentro del Consejo Directivo en los puestos de elección por votación de manera simultánea.

  5. La toma de posesión de los miembros de cada nuevo Consejo Directivo, se lleva a cabo en la Ceremonia de Clausura del Congreso Anual Internacional que corresponda.

  6. Se establece un Órgano de Gobierno que coadyuva con el presidente de la Asociación en su funcionamiento y que incluirá a los siguientes asociados:

A. Coordinadores de Comités.
B. Integrantes de la Comisión Permanente.

  1. El Consejo Directivo establece los comités permanentes necesarios para el buen desempeño de sus funciones y de apoyo para el desarrollo del plan de trabajo, de los referidos en el artículo 75 de los presentes Estatutos.

  2. El presidente del Consejo Directivo designa a los coordinadores de cada comité.

10.El presidente puede formar los grupos de tarea que considere necesarios para la realización de su plan de trabajo, denominados con el nombre que él mismo decida, pero no forman parte del Consejo Directivo.

  1. El coordinador de cada comité nombra a los integrantes del mismo, con el aval del presidente del Consejo Directivo, a excepción del Comité de Ética, que se rige por el artículo 66 de los presentes Estatutos y los Comités del Concurso Nacional de Residentes “Dr. Fernando Ortiz Monasterio”, Comité de Trabajos Libres y Concurso “Dr. Mario González Ulloa”, Comité del Concurso de artículos médicos “Dr. José Guerrerosantos” y Comité del Concurso por la Innovación y Creatividad en Cirugía Plástica “Dr. Oscar Ángel Ulloa Gregori”, que son electos por lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones y el Voluntariado de la A.M.C.P.E.R., “¡Queremos ayudar!”, que está integrado por los Cónyuges de los miembros del Consejo Directivo y quienes voluntariamente acepten participar.

  2. El presidente tiene la facultad de mantener la continuidad de un comité transitorio y/o grupo de tarea en caso de que su función sea benéfica para los objetivos de la asociación.

  3. Evitar la participación activa de la Asociación o la utilización de sus instalaciones con fines de proselitismo político o religioso, en el entendido deque la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C., es apartidista político y laico. Solo se pueden permitir reuniones de tipo académico o informativo en temas políticos o religiosos.

Artículo 45. De las facultades y funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras, las siguiente facultades:

a) Reunirse periódicamente en sesión ordinaria para informar de los avances de la gestión, acuerdos, proyectos desarrollados y problemas que se presenten; cuantas veces sea convocada por el presidente, por su propia iniciativa; o por la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo.

Cada sesión, se instalará legalmente con asistencia cuando menos de tres miembros del Consejo Directivo. Las votaciones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad.

Levantar acta de cada sesión con el nombre y firma de los que asistieron; fecha y hora de inicio y término la reunión; los informes que se presentaron; los problemas que existen; los acuerdos que se toman; y el seguimiento puntual de cada uno de ellos, así como cualquier otro asunto que haya sido tratado.

b) Discutir y resolver problemas que sean puestos a consideración por el presidente o por alguno de los miembros del Consejo Directivo.

c) Convocar a sesiones, Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinarias, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.

d) Expedir, adicionar o modificar los reglamentos de comisiones y comités; o normas que la Asociación expida y ponga en vigor.

e) Cubrir las ausencias temporales del presidente por el vicepresidente. Las ausencias temporales del vicepresidente, son cubiertas por el secretario general. Las ausencias definitivas o temporales del secretario general por el secretario adjunto. A falta de tesorero, el presidente nombra uno nuevo. En ausencia temporal, el designado ejercerá el cargo hasta que regrese el titular.

En caso de ausencia definitiva del presidente o del vicepresidente dentro de su primer año de gestión, se cubren temporalmente como lo indica el párrafo anterior y se elige al nuevo representante en la próxima Asamblea General Ordinaria; en caso de que ésta acabe de pasar, se convoca a Asamblea General Extraordinaria para elección del presidente o del vicepresidente, según sea el caso, como el único punto a tratar.

Las ausencias definitivas de otros miembros del Consejo Directivo, se cubren mediante nombramiento directo del presidente.

f) Organizar y llevar a cabo un Congreso Internacional Anual, que reúna a sus asociados una vez al año, de acuerdo a los recursos disponibles en el patrimonio de la Asociación.

g) Propiciar la realización de reuniones regionales, cursos, simposios, mesas redondas, educación médica continua vía internet a través de la página o portal de la Asociación; así como los eventos que sean necesarios para su funcionamiento y buena administración.

h) Avalar los congresos regionales o estatales bajo las siguientes bases:

  1. Los congresos son hasta uno por cada región o estado, con periodicidad previamente acordada.

  2. Los Colegios incorporados, deciden la sede del mismo en forma ordenada y de acuerdo a un calendario previamente establecido.

  3. Los congresos regionales se realizan de forma autofinanciable, apegados a los presentes Estatutos y de acuerdo al Reglamento de Educación Médica de la Asociación.

  4. La Asociación ofrece el apoyo logístico a solicitud del comité organizador local, según lo establezca el Consejo Directivo y de acuerdo a los recursos disponibles en el patrimonio de la Asociación.

  5. El Consejo Directivo de la Asociación, determina la fecha límite de recepción de los documentos requeridos para aprobar y avalar su realización. En caso de no cumplir con el tiempo y la forma, el Consejo Directivo se reserva el derecho de no autorizar ni avalar el evento como congreso regional.

i) Para pleitos y cobranzas, para ejecutar actos de administración y actos de riguroso dominio, con facultades generales o especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal.

j) Representar a la asociación para intervenir ante autoridades judiciales, civiles, penales, administrativas y del trabajo, desistir de acciones o recursos, intentar y desistir del amparo, articular y absolver posiciones, denunciar hechos delictuosos, formular querellas, intervenir en procesos penales, coadyuvar con el Ministerio Público, constituirse en parte civil, en procesos penales, otorgar perdón, comparecer ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Juntas Federales, Locales o Especiales de Conciliación y Arbitraje en toda la República Mexicana, en los asuntos en que la asociación sea parte o tercero interesado, tanto en la etapa conciliatoria como para articular y absolver posiciones, en el desahogo de la prueba confesional, tomar decisiones y celebrar convenios.

k) Comparecer como representante patronal, en la etapa de demanda y excepciones, con las más amplias facultades del caso en términos de la Ley Federal del Trabajo, y en términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, girar y suscribir títulos de crédito, así como conferir poderes generales o especiales y revocarlos, nombrar gerentes, empleados o factores y revocarles sus nombramientos