Capítulo VI

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES

Artículo 46. Del presidente.

Para tener el cargo de presidente se debe:

Ser el vicepresidente del Consejo Directivo, en el período inmediato anterior al término de la presidencia saliente. Iniciar las funciones a partir de los primeros minutos del día siguiente al término del Congreso Internacional Anual en la que haya elecciones.

El presidente del Consejo Directivo está sujeto a las siguientes facultades, obligaciones y limitaciones durante su gestión:

I.- FACULTADES

a) Elegir entre los Asociados Titulares de la Asociación, a los integrantes del Consejo Directivo que entra en funciones que considere convenientes y necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo. Excepto quienes son electos por la Asamblea

General Ordinaria

  1. El Vicepresidente;
  2. El Tesorero;
  3. El Comité de Ética;
  4. Los Vocales; y
  5. Los Miembros del Comité de Elecciones

b) Presidir y dirigir todas las reuniones del Consejo Directivo que considere convenientes para la puesta en marcha y desarrollo de su plan de trabajo.

c) Convocar la Asamblea General Ordinaria; y a las Extraordinarias cuándo lo considere pertinente de conformidad con las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.

d) Presidir y dirigir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias de Asociados.

e) Aprobar los gastos de la Asociación conjuntamente con el tesorero.

f) Firmar la documentación administrativa de la Asociación, junto con el Secretario general

g) Convocar al Honorable Consejo Consultivo.

h) Representar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines,con las atribuciones siguientes:

  1. Poder legal para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula particular, de acuerdo con la ley, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los estados de la República Mexicana en donde se ejercite el mandato. Atento a lo anterior, “el mandatario”, o sea, el presidente del Consejo Directivo de una manera enunciativa, pero no limitativa, tendrá facultades para:

A. Facultades judiciales siguientes:

Representar a la Asociación mandante en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio hasta su fin, deducir y proseguir acciones, interponer toda clase de excepciones y recursos, así como promover y desistirse del Juicio de Amparo; transigir, comprometer árbitros o arbitradores, ofrecer pruebas y tachar las del contrario, articular y absolver posiciones, formular preguntas y repreguntas, hacer cesión de bienes, recusar, consentir sentencias, hacer y recibir pagos, asistir a remates haciendo posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes, coadyuvar con el Ministerio Publico, presentar querellas y denuncias penales; otorgar perdón por el ofendido; facultándolos además para representar al organismo mandantes ante toda clase de personas físicas y morales, Autoridades Judiciales, Fiscales, Administrativas, de Salud y del Trabajo, Municipales, Estatales, y de la Federación; otorgar poderes y finalmente representar a la Asociación poderdante en la forma más amplia para la defensa de sus intereses. Asimismo gozar de la representación patronal en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo actuar en consecuencia ante o frente al o a los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos sus efectos ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, y para la resolución de conflictos individuales o colectivos; en general, para cualquier asunto obrero–patronal y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales; en consecuencia, lleva la representación patronal para efectos del artículo once, cuarenta y seis y cuarenta y siete; y también la representación legal de la Asociación, para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones II y III (en números romanos); comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos del Artículo setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones; desahogar la prueba confesional en todas sus partes; señalar domicilios para recibir notificaciones, en los términos del artículo ochocientos sesenta y seis; comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción I y VI (en números romanos), ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos
ochenta; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos del artículo ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro; asimismo, se confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar negociaciones y suscribir convenios laborales, así como para liquidar o ratificar convenios de liquidación; respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Igualmente podrá celebrar contratos de trabajo y rescindirlos.

  1. Poder legal para actos de administración, en los términos del Código Civil en el Distrito Federal y preceptos correlativos de las otras Entidades Federativas en donde se ejercite el mandato.

A. Firmar contratos de depósito bancario a la vista en cuenta de cheques;

B. Firmar contratos de créditos;

C. Firmar contratos de operaciones pasivas y de servicios;

D. Delegar y Substituir;

E. Celebrar toda clase de contratos, ya sea de arrendamiento, obras, construcciones, prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier otra índole que demande el ejercicio de las más amplias facultades administrativas;

F. Hacer y recibir pagos, otorgar recibos y finiquitos, y firmar todos los documentos e instrumentos en que se hagan constar todos y cada uno de los actos que se ejecuten, con las cláusulas, plazos y precios y demás condiciones que estimen convenientes; y,

G. Realizar todos los actos y otorgar todos los contratos o convenios tendientes a la conservación del patrimonio del otorgante, cobrar sus rentas y productos, y se guarda en la forma que estimen necesario, para que se presenten ante todo tipo de autoridades Judiciales, Fiscales, Administrativas Federales, Estatales o Municipales, organismos públicos o privados, y para que dichas autoridades u organismos firmen todo tipo de documentos ya sean públicos o privados; para que realicen todo tipo de trámites, gestiones, solicitudes, obtención de permisos y en general todos aquellos actos que sean necesarios para el mejor resultado de su gestión. H. Poder legal para actos de dominio determinados por la Asamblea General de Asociados y los Estatutos y Reglamentos y de conformidad al Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos y concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los estados de la República Mexicana, con las limitaciones que se establecen en el siguiente párrafo:

Los miembros del Consejo Directivo y el presidente del mismo, o cualquier otro mandatario, no podrá constituir prenda o hipoteca sobre los bienes de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., ni otorgar fianzas, ni avales, sin la autorización previa del Honorable Consejo Consultivo y la ratificación por la Asamblea General de Asociados, que sólo podrán darla para asuntos en que la Asociación tenga un interés directo. En las facultades para ejercitar Actos de Dominio queda expresamente excluida la de vender en todo o en parte el activo fijo de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., para lo cual se requiere que el Honorable Consejo Consultivo lo apruebe y la Asamblea General lo ratifique.

I. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por la cantidad de 2000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Cualquier cantidad mayor a la mencionada, deberá convocar a la Comisión Permanente Patrimonial para su análisis y eventual autorización.

J. Facultad para actos cambiarios. Como apoderado que acepta y se sujeta a las instrucciones recibidas por la Asamblea para el ejercicio de este poder, puede: Suscribir pagares; designar firmas autorizadas; apertura cuentas; librar cheques; delegar y sustituir; y todo lo mencionado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedando comprometido con la
Asociación para rendir cuentas por escritos del ejercicio del poder que realiza.

K. Facultad para otorgar poderes generales o especiales, sin limitación alguna, o sustituir este en todo o en parte y revocarlos, reservándose su ejercicio, en los términos del Artículo dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil en el Distrito Federal y sus correlativos de las otras entidades federativas en donde se ejercite el mandato.

i) Nombrar y remover empleados de la Asociación, con plena justificación para su contratación, o en su caso, cancelación de contratos, todo lo cual, debe ser aprobado por el administrador general, y la Comisión Permanente Patrimonial.

j) Someter a consideración de la Asamblea General de Asociados los asuntos que a su juicio lo ameriten.

k) Informar a la Asamblea General de Asociados sobre las actividades de la Asociación y el estado en que se encuentran los acuerdos previamente tomados por ella y/o su resolución.

l) Cumplir estrictamente los Estatutos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C.

m)Al término de su gestión, gozará de todas las facultades, obligaciones y limitaciones de la categoría de Asociado Expresidente, para que mantenga sus derechos corporativos vigentes.

n) Pasar al término de su gestión, como todo Expresidente, a ser integrante del Honorable Consejo Consultivo.

o) Las facultades que le confieren los presentes estatutos y las leyes correspondientes.

II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

a) Conducirse durante su gestión con los más altos valores plasmados en estos Estatutos, resaltando la honestidad, el respeto, el humanismo y la vocación de servicio.

b) Presentar en la ceremonia de clausura del Congreso Internacional Anual a los integrantes de su Consejo Directivo, incluyendo al vicepresidente, quienes tomarán protesta ante el decano del Honorable Consejo Consultivo que se encuentre presente en la ceremonia y en ausencia de todos los expresidentes, ante el presidente saliente; al término de ello, expone su plan de trabajo.

c) Analizar las indicaciones que el Honorable Consejo Consultivo le proponga en cada reunión y tomar las decisiones necesarias para la buena marcha, de la Asociación.

d) Fomentar las relaciones con otras corporaciones científicas mexicanas o extranjeras.

e) Aprobar y firmar toda la documentación relacionada con la operación de la Asociación.

f) Cuidar durante su gestión de los fondos de la Asociación, de tal forma que al concluir la misma, se procure contar con bienes y haberes igual o mayores a los recibidos.

g) Presentar una síntesis de su plan de trabajo durante la Asamblea General Ordinaria.

h) Velar para que los fondos de la Asociación, se utilicen para el estricto beneficio de la misma y de todos sus Asociados, sin incurrir en gastos innecesarios y superfluos.

i) Organizar un Congreso Internacional Anual en apego al Reglamento correspondiente

j) Organizar una reunión anual en diciembre que culmine con la tradicional Posada, en la Sede que considere más adecuada.

k) Turnar al Honorable Consejo Consultivo las solicitudes que se presenten para la designación de Asociados Honorarios a fin de que sea analizada y aceptada por el Pleno del Honorable Consejo Consultivo en la Sesión que corresponda, quienes deberán aceptar o rechazar la propuesta.

l) Atender las observaciones y sugerencias que el Honorable Consejo Consultivo le proponga, mismas que quedaran asentadas en el acta de la reunión del propio Honorable Consejo Consultivo para su estricto cumplimiento.

m) Hacer cumplir en toda ceremonia oficial de la Asociación los protocolos que para tal efecto se establezcan.

n) Estudiar y resolver los problemas individuales o grupales que le sean presentados por los Asociados.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos que se lleguen a expedir, y los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales de Asociados, sean Ordinaria o Extraordinarias, en las sesiones del Honorable Consejo Consultivo y en las sesiones del Consejo Directivo.

p) Velar firme y tesoneramente por el progreso y engrandecimiento de la Asociación.

q) Rendir un informe completo de su gestión durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria, que comprenda hasta la fecha de la misma, el cual deberá ser sometido a la Asamblea para su aprobación o rechazo. En el caso de no ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, el informe será analizado por la Comisión Permanente Patrimonial. De no encontrar anomalías se informará del resultado a los Asociados. En caso contrario, se turnará el problema al Honorable Comité de Ética, el que revisará y analizará los resultados y en caso de confirmar la responsabilidad, procederá de acuerdo a los artículos correspondientes de los presentes Estatutos; a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones; y al Código Civil del Distrito Federal.

r) Representar a la asociación a los diferentes congresos en el país o el extranjero y en cualquier acto oficial, en caso de que este no pueda será representado por el Vicepresidente o de no poder este segundo el Presidente del Colegio o Asociación que designe el Presidente del Consejo Directivo.

s) Recibe los gastos que realice, en representación de la Asociación.

t) Está exento del pago de la anualidad y de la de inscripción al Congreso, durante el tiempo de su encargo.

u) La entrega administrativa y financiera de la Asociación al Consejo Directivo que entra en funciones, específicamente por el presidente, el secretario general y el tesorero salientes, se llevará a cabo máximo treinta días después de la toma de
posesión del nuevo Consejo Directivo, siendo representado el Consejo entrante por el presidente, el secretario general y el tesorero, fungiendo como testigos el administrador general, el Presidente del Honorable Comité de Ética y el miembro
más antiguo del Honorable Consejo Consultivo.

v) Solicitar una auditoría externa del período inmediato anterior a su gestión, a más tardar tres meses después de la entrega-recepción administrativa y financiera de la Asociación, a fin de preservar su patrimonio, propiedad de todos los Asociados.

w) Acatar y respetar las recomendaciones que deriven de las Auditorias que se practiquen a los estados financieros de la Asociación.

x) Aceptar someterse a los dictámenes de los órganos de supervisión y vigilancia de la propia Asociación, en apego a la ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones, así como al Código Civil Federal.

III.- LIMITACIONES

a) Al término de sus funciones, ningún presidente podrá reelegirse ni formar parte de un nuevo Consejo Directivo de la Asociación; con la salvedad para coordinar o ser integrante de alguna comisión permanente o de alguna comisión científica.

b) No disponer en su beneficio de los bienes de la Asociación.

c) No aprovechar en beneficio propio los servicios que preste a la Asociación.

d) No comprometer en forma alguna los intereses y el patrimonio de la Asociación.