Capítulo X

DE LOS VOCALES. FACULTADES, OBLIGACIONES Y LIMITACIONES

Artículo 52.- De los Vocales

I. El Consejo Directivo integra dos Vocales de entre los Miembros Asociados, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser miembros titulares de la Asociación y ser propuestos por 5 miembros activos o dos Presidentes de Colegios o Asociaciones de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva de los Estados o del Distrito Federal, 15 días antes de la Asamblea General de Asociados

b) Haber realizado trabajo dentro de su región geográfica mediante algún cargo dentro de la Asociación o de Colegio o Asociación Estatal o del Distrito Federal correspondiente

c) Ser electos mediante la mayoría de los votos emitidos por los asociados durante la Asamblea General de Asociados en donde se elijan, dicha elección se apegara al Reglamento Electoral en vigor

I. FACULTADES
a) Presentar proyectos para la creación de Comisiones auxiliares dentro de la Asociación.

b) Tienen derecho a voz y voto en las decisiones del Consejo Directivo de la Asociación

c) Las demás que le confiere el Presidente del Consejo Directivo y las disposiciones aplicables

e) Estar exento del pago de la anualidad y de la de inscripción al Congreso, durante el tiempo de su encargo

II. OBLIGACIONES

a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados.

b) Supervisar la implementación y funcionamiento de la exposición comercial antes y durante el Congreso Nacional

c) Supervisar el desarrollo de las actividades académicas, sociales y culturales avaladas por la Asociación, elaborando en coordinación con el Comité de Gestión de Calidad la eficacia y eficiencia del evento para determinar las áreas de oportunidad, en una política de mejora continua, debiendo entregar su reporte a más tardar 30 días después del evento

III. Limitaciones

a) Se abstendrán de desarrollar actividades que no sean propias de sus funciones ni tampoco involucrarse en asuntos y atribuciones que no le corresponden de conformidad con los presentes Estatutos

b) No podrán disponer en su beneficio de los bienes y servicios que preste la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A.C.

c) Los vocales no podrán entablar negociación con terceros o con empresa alguna, sin autorización previa y por escrito del Presidente del Consejo Directivo en Funciones.