Capítulo XIII

DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y COLEGIOS INCORPORADOS

Artículo 67. Concepto

Se consideran Asociaciones, Sociedades y/o Colegios incorporados, las organizaciones que agrupan cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos que se encuentran en funciones en cada estado de la República Mexicana y el Distrito Federal legalmente constituidos e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y reconocidos por la Dirección General de Profesiones o las Direcciones de Profesiones estatales, dedicados a la cirugía plástica, estética y reconstructiva, que cuente con un fin semejante o análogo al de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C.

Artículo 68. Normatividad.

Las Asociaciones, Sociedades y Colegios Incorporados a la Asociación u organizaciones incorporadas, tendrán su propia dirigencia y se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, siempre y cuando no contravengan en forma alguna a los presentes Estatutos y a los Reglamentos de la Asociación.

Artículo 69. De las actividades académicas.

Las actividades académicas que las organizaciones incorporadas organicen en su localidad y en la región correspondiente, y soliciten el aval y apoyo para su organización de parte de la Asociación, están normadas por los presentes Estatutos y Reglamentos

Artículo 70. De la aceptación

Para que una Asociación, Sociedad o Colegio, pueda ser aceptado en la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C. como organización incorporada, deberá cumplirlos siguientes lineamientos:

a) Estar constituida por cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos, debidamente acreditados mediante la Cédula Profesional de Especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva, expedida por la Dirección General de Profesiones o por la Dirección de Profesiones del estado que corresponda y certificados por el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, de los cuáles, por lo menos el 90% de ellos deben ser Asociados Titulares de la Asociación.

b) Estar legalmente constituida, comprobándose mediante la presentación de original y copia del Acta Constitutiva debidamente notariada ante Fedatario Público, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y al corriente en el pago de impuestos y otros emolumentos que le correspondan.

c) Presentar copia de sus Estatutos y Reglamentos certificados por Notario Público y una base de datos con nombre, sexo, edad, escuela de procedencia, número de Cédula Profesional como médico, número de Cédula Profesional de Especialista, domicilio profesional, teléfono y correo electrónico, de cada uno de los cirujanos plásticos y reconstructivos que la integran.

d) Comprometerse a contar dentro de su organización, con un delegado en seguridad; uno de aspectos médico-legales; otro de gestión de calidad; uno de servicio social; un grupo de peritos; y un corresponsal del boletín que apoye en todo momento al Cronista de la Asociación, con noticias de su área de influencia, que tengan relevancia con los agremiados y sus aportaciones al engrandecimiento, modernización y fortalecimiento de nuestro gremio. La aceptación por la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C. como asociación, sociedad o colegio incorporado, se hace constar mediante carta expedida y firmada por el presidente, el secretario general y el coordinador de las asociaciones, sociedades y colegios incorporados del Consejo Directivo; además se les otorga un diploma de organización incorporada.

La organización incorporada a partir de la fecha de su aceptación, puede ostentarse como tal, mediante la leyenda de: “Asociación, Sociedad o Colegio Incorporado a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C.”

Artículo 71. De las relaciones con organizaciones incorporadas y de las regiones geográficas.

Las relaciones entre la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética Reconstructiva, A. C., y las Asociaciones, Sociedades y Colegios Incorporados, s regirán de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) La Asociación promueve el intercambio científico, académico, de investigación profesional y social con las organizaciones incorporadas, con la anuencia d ambas partes y sin fines de lucro.

b) La Asociación y las organizaciones incorporadas, deben colaborar de maner mutua en lo que se refiere a asuntos técnicos de información, organización logística y cualquier tipo de apoyo.

c) La Asociación proporciona la asesoría técnica y científica, siempre que la organizaciones incorporadas lo soliciten.

d) Las organizaciones incorporadas deben informar con anticipación a la Asociación de los cambios que se realicen en su dirigencia y la incorporación de nuevo asociados a ella.

Artículo 72. De los apoyos de la Asociación

La Asociación apoya a las organizaciones incorporadas en base a:

a) Lo relativo a aspectos académicos, asistenciales, de investigación, de servicio de asesoría médico-legal y asesoría en gestión de calidad, de acuerdo a esto Estatutos y a los Reglamentos correspondientes.

b) La Asociación otorga a las organizaciones incorporadas, el quince por ciento e depósito bancario de las ganancias de cada Congreso Anual Internacional repartido de manera proporcional al número de socios registrados en cada una d las organizaciones incorporadas a la Asociación.

c) La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C. cad año otorgará un Diploma de Cirujano Distinguido a un Asociado, a propuesta d cada Colegio y/o Sociedad Incorporada de cada Entidad Federativa. L Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C. a través
del Comité de Atención al Asociado, elegirá de entre todos los cirujano propuestos a quien se haya distinguido por su trayectoria Profesional, Asistencial Académica, de Investigación, Humanística y Social, lo que deberá ser ratificado por el Honorable Consejo Consultivo. El Reconocimiento se entregará durante e Congreso Internacional Anual en la Ceremonia de Inauguración.

d) La Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, A. C. apoyará a través del Comité de Atención al Asociado a los Colegios y/ Sociedades Incorporadas de cada Entidad Federativa, para realizar un homenaj al o los Cirujanos Decanos de su Estado, a fin de hacer patentes los valores qu nos caracterizan como sociedad.

Artículo 73.- De las funciones de los Presidentes de los Colegios y Asociaciones de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva de los Estados y del Distrito Federal

a) Representar al Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, en los eventos qu se realicen en la demarcación de su estado.

b) Coordinar las actividades asistenciales, sociales y académicas inherentes a l Asociación dentro de su estado.

c) Vigilar y comunicar a los Comités de Ética y de Comunicación de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, AC., acerca de la publicidad generada y/o existente en cualquier medio de comunicación dentro de su territorio, a fin de que se determine la calidad y contenido publicitario y así solicitar la modificación de los mismos o bien la suspensión de dicha publicidad

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones legales, entre los asociados de su respectivo estado

e) Promover la formación de Peritos en la Especialidad dentro de sus Asociados y que estos formen parte del Comité Permanente de asuntos Médico-Legales de la Asociación.

f) Nombrar un corresponsal estatal para apoyar al cronista y noticias AMCPER y un comisionado de Seguridad que se integrará al Comité de Seguridad de la Asociación

g) Recibir los gastos que realice, en representación de la Asociación

h) Las propias de su Reglamento, Estatutos o documentos que los rijan en su estado