Capítulo XIV

DE LOS COMITÉS PERMANENTES Y TRANSITORIOS

Artículo 74. Generalidades e integración

a) Los comités permanentes se constituyen para auxiliar al presidente del Consejo Directivo en el desarrollo de su Plan de Trabajo, específicamente en lo que se refiere a la planeación, sobre todo de políticas y planes a largo plazo, ejecución, supervisión, evaluación y asesoría de los proyectos y programas de la Asociación.

b) Cada comité permanente se integra y trabaja de manera independiente, con un reglamento específico y con poder de decisión en su área, debiendo informar periódicamente al Consejo Directivo de sus decisiones para su análisis, y en su caso, a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

c) El presidente del Consejo Directivo preside todos los comités permanentes y en todos tiene voz y voto.

d) Cada comité permanente está integrado por un Coordinador, quién es designado por el presidente del Consejo Directivo, quien puede proponer al mismo, los colaboradores que necesite; salvo en el Comité de Educación Médica Continua; en el Comité Científico del Congreso, cuyos miembros son nombrados por el presidente del Consejo Directivo.

e) Los integrantes de cada comité permanente duran en su encargo dos años, al término de los cuales el presidente entrante renueva.

f) Los miembros de cualquier comité permanente pueden ser destituidos de su cargo en cualquier momento por el presidente del Consejo Directivo, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Consejo Consultivo que asistan a la sesión, a que sean convocados para tal fin.

g) Cada comité deberá presentar un plan de trabajo por un período de dos años; los cuales deberán ser revisados y autorizados por el consejo directivo.

h) Los miembros de cada comité permanente elaboran el Reglamento Interno que regula su funcionamiento y su organización, el cual es presentado por su coordinador a la Comisión Permanente de Estatutos y Reglamentos para su revisión y en su caso corrección, en un lapso no mayor de tres meses de la integración del comité.

i) Cada Comité Permanente debe elaborar un informe anual de sus actividades y entregarlo al presidente del Consejo Directivo a más tardar un mes antes de la Asamblea General Ordinaria, con el objeto de que el presidente disponga del tiempo suficiente para su análisis y pueda integrarlo al elaborar el informe de su gestión que presenta en dicha Asamblea.

j) Los Comités Médico-Legal, Seguridad y el Comité Editorial, requieren la profesionalización de sus integrantes, por ello de haber efectuado un trabajo adecuado podrán permanecer un período mayor a dos años y el presidente entrante, deberá ratificar sus nombramientos.

Artículo 75.

Para el adecuado funcionamiento y continuidad de los proyectos de la Asociación, se considera indispensable crear los siguientes comités permanentes de constitución obligatoria para el Consejo Directivo entrante:

a) Comités Permanentes obligatorios:

  1. ComitédeÉtica.
  2. ComitédeFinanzas.
  3. ComitédeEducaciónMédicaContinua. 4. ComitédeEstatutosyReglamentos.
  4. ComitéCientífico.
  5. ComitéPatrimonial.
  6. ComitédeInformaciónyEstadística.
  7. ComitéEditorial.
  8. ComitédeComunicaciónyDifusión.
  9. Comité de Gestión de Calidad.
  10. Comité de Seguridad.
  11. Comité de Asuntos Médico – Legales.
  12. Comité del Concurso Nacional de Residentes “Dr. Fernando Ortiz Monasterio”.
  13. Comité de Trabajos Libres y Concurso “Dr. Mario González Ulloa”.
  14. Comité del Concurso de artículos médicos “Dr. José Guerrerosantos”.
  15. Comité del Concurso por la Innovación y Creatividad en Cirugía Plástica “Dr. Oscar Ángel Ulloa Gregori”.
  16. Voluntariado de la A.M.C.P.E.R., “¡Queremos ayudar!”.

Igualmente, el presidente del Consejo Directivo puede decidir la creación de comités permanentes opcionales entre los siguientes:

b) Comités Permanentes opcionales:

  1. Comité del Boletín Interno.
  2. ComitédeAdmisión.
  3. ComitédeRelacionesPúblicas.
  4. ComitédeInternetyRedesSociales.
  5. ComitédePublicidad.
  6. ComitédeInformática.
  7. ComitédeRelacionesInterdisciplinarias.
  8. ComitédeServicioSocial.
  9. Comité de Sedes y Congresos.
  10. Comité de Planeación de Proyectos y Atención al Socio

Artículo 76. De los comités transitorios.

Para el adecuado cumplimiento de los objetivos y el apoyo de las funciones del Consejo Directivo, el presidente puede crear y contar con comités transitorios desde el inicio de su gestión, los cuales están integrados por los asociados que él mismo designe y de quienes desde un inicio, establecerá las funciones que desempeñen.

a) Los comités transitorios subsisten hasta la resolución de los asuntos encomendados o durante el tiempo que dure la gestión del presidente.

b) Los comités transitorios se reúnen las veces que sean necesarias para la consecución del fin para el que fueron creados.

c) El Honorable Consejo Consultivo tiene la facultad de mantener la continuidad de un comité transitorio en caso de que su función sea benéfica para los objetivos de la Asociación y proponer a la Asamblea, su cambio a permanente.