Capítulo XV

SECCIONES CIENTÍFICAS

Artículo 77. De la creación

Cuando a juicio de la Asamblea General sea conveniente establecer secciones científicas dentro de la Asociación porque algunos de sus asociados realicen actividades específicas dentro de las ramas de la cirugía plástica, se aprueba su constitución pudiendo elegir dentro de entre sus miembros un representante que celebre reuniones por separado para tratar asuntos relacionados con sus actividades especializadas, pero cualquier acuerdo o resolución a que se llegue, deberá ser tratado en el Consejo Directivo.

Las secciones científicas son apoyo a la Asociación, para que la cirugía plástica, estética y reconstructiva logre un mejor avance científico y tecnológico en cada una de las áreas en que se ha subdividido, creando las subespecialidades.

Artículo 78. Objetivo general

Unifica e integra a la Asociación, a todos los cirujanos plásticos subespecialistas en el país, a través de las secciones científicas, de acuerdo a las preferencias académicas y profesionales, adiestramientos realizados, subespecialidades cursadas y tendencias laborales.

Artículo 79. Objetivos específicos

a) Realizar un censo entre los cirujanos asociados para conocer las preferencias médico-quirúrgicas y subespecialidades en que están participando en su práctica pública o privada, para integrarlos en las secciones científicas creadas.

b) Identificar a los cirujanos plásticos en el país que por el área en que se desempeñan, se encuentran como socios o integrantes de otras organizaciones quirúrgicas, para integrarlos a la Asociación, en la sección o secciones científicas de su preferencia.

c) Normar el ejercicio profesional de los integrantes de cada una de las secciones científicas.
d) Promover la capacitación académica, técnica y profesional de los integrantes de cada una de las secciones científicas.

e) Vigilar que el ejercicio profesional de los integrantes de cada una de las secciones científicas, lo desarrollen dentro del marco axiológico, y códigos deontológicos que norman a la Asociación.

Artículo 80. De la integración

a) Cada sección científica está integrada por un coordinador y dos subcoordinadores, de los cuales uno es académico y el otro profesional.

b) Las secciones científicas elaboran su propio Reglamento.

c) Las secciones científicas deben contar con un censo de asociados permanente, que cuente con la identificación de los cirujanos plásticos de acuerdo al área en que se desempeñan.

d) Cada asociado puede integrarse a las secciones científicas que desee.

e) Los integrantes de las secciones científicas deben presentar los documentos que avalen su formación y/o adiestramiento en la sección científica a la cual se integren. En caso de no contar con documentos, deben mostrar evidencias que den sustento a su dicho.

Artículo 81.- De las sesiones académicas.

a) La Asociación organiza sesiones mensuales, sesiones de morbimortalidad y de seguridad en cirugía plástica en la que se presentan trabajos científicos, de investigación, de revisiones clínicas y cualquier otro trabajo relacionado con la especialidad .Dichas sesiones se organizan de manera conjunta entre el Comité de Educación Médica Continua y los Colegios o Asociaciones Estatales o del Distrito Federal integrados a la Asociación.

b) Las sesiones se realizan en la sede de la Asociación o en el Estado que lo solicite, adaptándose al calendario de sesiones que tiene establecido el Comité de Educación Médica Continua y se transmiten simultáneamente vía Internet a toda la República Mexicana, informando con anticipación por los medios que utiliza la Asociación, de su realización.

c) En las sesiones se presentan los trabajos científicos, de investigación, de casuística, de revisiones clínicas o de información sobre técnicas nuevas de la especialidad y los resultados de investigaciones y recomendaciones de seguridad.

d) El Comité de Educación Médica Continua se coordinará con los encargados de las Secciones Científicas para desarrollar el programa anual y es estrictamente responsable del cumplimiento de estas disposiciones.

e) El Comité de Educación Médica Continua a través del Secretario del Consejo Directivo, convocará a los Asociados en cualquier fecha y por cualquier medio de comunicación a la ponencia de algún invitado extranjero que estando en México no concuerde con la fecha en que se celebren las Sesiones Académicas.