Capítulo XVII

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 84. Finalidad no lucrativa.

El patrimonio y régimen económico de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C., se basa en el hecho de que esta organización no ha tenido, ni tiene, ni tendrá ningún fin de tipo lucrativo.
Artículo 85. Formación del patrimonio.

El patrimonio de la Asociación está integrado por el capital social original aportado por los Asociados Fundadores; por los remanentes de los ejercicios sociales anteriores y del actual; de los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás relativos, que se reciban en aportación, donación, herencia, legado y por cualquier otro título; así como los productos de tales bienes. Todo ello está representado por los activos fijos y circulantes de que dispone la Asociación.

Artículo 86. De los activos.

Los Activos de la Asociación se integran por aquellos que en forma enunciativa y no limitativa a continuación se consignan:

a) Activo circulante es el dinero depositado en las instituciones bancarias como cuentas de cheques, cuentas por cobrar y anticipos, fondo disponible, dinero invertido a plazo fijo, inversiones en pesos, dólares o en cualquier tipo de moneda extranjera.

El activo circulante a disposición del Consejo Directivo de la Asociación, se maneja por medio de dos partidas denominadas fondo fijo y fondo disponible.

  1. El fondo fijo consta del 100 % (cien por ciento) del total del capital de inversión en moneda nacional, en dólares u otro tipo de moneda extranjera, depositados en instituciones bancarias que tenga en el presente la Asociación; y del dinero de los intereses reinvertidos que devengan las inversiones.

El dinero de esta partida es intocable y es depositado en una cuenta de cheques mancomunada, donde firma el presidente del Consejo Directivo, el Tesorero, el Coordinador de la Comisión Permanente Patrimonial y el Administrador General.

De ser necesario disponer de parte o del total del activo circulante, se requiere la aprobación por la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión convocada para tal fin del Honorable Consejo Consultivo y de la totalidad de los miembros que integran la Comisión Permanente Patrimonial.

  1. El fondo disponible está constituido por el capital en cuentas de cheques depositado ante una institución bancaria nacional y los intereses que se devenguen de este tipo de fondos; por los ingresos que se obtienen por la venta de espacios del área comercial del Congreso Internacional Anual; por las cuotas de inscripción a eventos académicos organizados por la Asociación; por la venta de libros, o material didáctico; por donativos y subsidios específicos para dicho fondo obtenidos durante la gestión en turno; y por otros medios lícitos de ingreso. Además, de la cuota anual vigente pagada por los Asociados durante la gestión en turno, sin considerar los pagos atrasados, las cuotas revertidas a las organizaciones incorporadas que estipula el inciso “b” del artículo 72 de los presentes Estatutos y otro tipo de adeudos.

El dinero de esta partida es empleado para cubrir los gastos operativos, la organización del Congreso Internacional Anual, la organización de otras actividades académicas y para la organización y financiamiento de todo tipo de actividades relacionadas con los fines de la Asociación para beneficio de los Asociados.

b) Activo fijo es el constituido por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, y los vehículos automotores para el transporte de personal relacionado con actividades de la Asociación.

Artículo 87. De la entrega de activos.

El presidente del Consejo Directivo, al término de su gestión debe entregar los activos al presidente que le suceda, por lo menos en una cantidad igual a la que recibió por el presidente anterior al inicio de su gestión. De haber remanentes, se aplican y pasan a formar parte del fondo fijo de la Asociación.

Artículo 88. Efectos de la no observancia al artículo 87.

Si al término de la gestión de un presidente del Consejo Directivo de la Asociación se entregan activos menores a los que se reciben, la Comisión Permanente Patrimonial por convocatoria del presidente del Consejo Directivo, efectúa un análisis detallado de todos los ingresos y egresos obtenidos y ejercidos durante esa administración, para determinar la causa del balance final negativo, la cual, relacionada con los ingresos, puede deberse a alguna de las situaciones siguientes:

a) Existieron ingresos pero no suficientes para cubrir los gastos programados.
b) Existieron ingresos menores que el promedio de las gestiones anteriores.
c) Existieron ingresos similares o mayores al promedio de gestiones anteriores, pero
los egresos incrementaron sustancialmente. d) Por cualquier otra causa que se determine.
En cualquiera de las situaciones establecidas, el presidente del Consejo Directivo convoca a la Comisión Permanente Patrimonial para analizar la situación y establecer las causas.

En base a lo anterior:

  1. Se determina si la mayor cantidad de egresos estuvo plenamente justificada y las razones para ello.
  2. Si se realizaron gastos no justificados e innecesarios para beneficio de uno o varios miembros del Consejo Directivo.

Artículo 89. De los resultados contables.

El análisis debe cotejarse con los resultados obtenidos en una auditoría externa, tanto contable como fiscal y administrativa, realizada por una empresa de probada validez en calidad de auditores.

Al finalizar, se determinan las causas de la disminución de los fondos de la gestión, y en caso de requerirlo, se aplican las sanciones establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 90. De la responsabilidad.

Determinada la deficiente administración y la responsabilidad por pérdida y/o decremento del patrimonio de la Asociación por algún miembro del Consejo Directivo, asociado o persona relacionada con la Asociación, se turna a los órganos de supervisión y vigilancia, quienes determinan la responsabilidad de cada uno de los implicados, procediendo a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de los presentes Estatutos; sin menoscabo de levantar el acta correspondiente ante las autoridades jurisdiccionales. Cuando así proceda, debe ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria, en apego a los presentes Estatutos, al Código Civil Federal y a las leyes aplicables.

Artículo 91. De la naturaleza de los bienes de la Asociación.

Los bienes de la Asociación son inalienables y nadie puede comprometerlos en asuntos personales o de grupo.
El presidente, el Tesorero y el administrador general del Consejo Directivo, así como Comisión Permanente Patrimonial, son los responsables de los bienes de la Asociación, por lo que están obligados a llevar su registro en forma estricta y detallada, asentándolo en los libros de contabilidad correspondientes.

Los bienes se constituyen por los siguientes conceptos:

a) Valores y bienes muebles e inmuebles.

b) Por el superávit de los ingresos que se obtengan de las actividades académicas,
venta de libros o material didáctico, y cualquier otro ingreso que se genere en la
Asociación.

c) Por donativos, subsidios, fideicomisos, aportaciones, herencias y legados.

d) Por ingresos relacionados con trabajos científicos de la Asociación, concursos e
intercambios científicos y académicos.

e) Por ingresos por cualquier otro medio o medios lícitos.

f) Por el 100% (cien por ciento) de los intereses del fondo fijo, mismos que deben
reinvertirse.

Artículo 92. De la aplicación de los ingresos.

Los ingresos que obtiene la Asociación, se aplican exclusivamente para la realización del objeto social establecido en los presentes Estatutos.

Los asociados en ningún caso pueden recibir cantidad alguna de los ingresos o del patrimonio de la Asociación, ni otorgarse beneficios bajo ninguna circunstancia sobre ganancias o remanentes que tenga la Asociación.