Capítulo III

Deberes para con los enfermos o pacientes.

Artículo 27.- El cirujano plástico debe prestar atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo cuando sea posible a los procedimientos científicos adecuados y actualizados, y debe asimismo procurar por todos los medios a su alcance que las indicaciones terapéuticas se cumplan.

Artículo 28.- El cirujano plástico puede negarse a practicar examen a menores de edad, si no están presentes sus padres o representantes legales, salvo las excepciones contempladas en los Artículos 8 y 13 del presente código.

Artículo 29.- El cirujano plástico que tuviere motivo justificado para no continuar atendiendo a un enfermo, podrá hacerlo a condición de que con ello no acarree perjuicio a la salud de aquél y de suministrar la información necesaria para que otro cirujano plástico continúe la asistencia.

Artículo 30.- El cirujano plástico en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en prejuicio de la misión especial que ha sido confiada.

Artículo 31.- El cirujano plástico evitará los actos médicos o quirúrgicos innecesarios.

Artículo 32.- El pronóstico grave puede ser legítimamente disimulado, pero si se teme un desenlace fatal, su notificación oportuna es obligatoria y el cirujano plástico la hará a quienes, a su juicio, corresponda. Se exceptúan de esta disposición los casos en que el médico esté obligado por la ley.

Artículo 33.- El cirujano plástico no debe abandonar injustificadamente ningún caso sometido
a su cuidado.

Artículo 34.- Cuando las intervenciones requieren a un cirujano plástico y sean dirigidas a modificar la fisonomía o identidad de una persona, éste deberá tomar las previsiones que estén a su alcance a fin de evitar que ese cambio de fisonomía o identidad no sea dirigido a dificultar la aplicación de la justicia.