Capítulo V

Deberes para con otros médicos.

Artículo 38.- En buena confraternidad profesional, los cirujanos plásticos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente y en el ejercicio de la profesión. Está así mismo prohibido expedir sin una solicitud de Autoridad competente
certificaciones o documentos que pueden propiciarle o acarrearle daño, al ser utilizadas con fines de juicios o conciliaciones arbitrales.

Artículo 39.- El cirujano plástico que por motivo justificado se encargue provisionalmente de los enfermos de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen al buen nombre del reemplazado.

Artículo 40.- Los cirujanos plásticos en funciones directivas, sean éstas gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud acorde con la condición del colega y colaborador. Igualmente todo cirujano plástico subalterno, de la índole que sea, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos. En todo caso, las relaciones entre unos y otros se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente Código deontológico.

Artículo 41.- En las Juntas, reuniones, sesiones de cualquier tipo o en Asambleas, la comprensión, la cultura, la buena fe, la probidad y la amplitud de criterios, deben imponerse como un deber en el trato profesional de sus integrantes. La intolerancia, la inmodestia y la rivalidad deben estar, por ende, proscritas de ellas, incluyendo el respeto al tiempo de permanencia en ellas y la puntualidad para su asistencia.

Artículo 42.- Las deliberaciones de la sesiones hospitalarias no deberán desarrollarse ante el propio enfermo o sus familiares, y no se permitirá opinión alguna en lo que respecta al diagnóstico, pronóstico y tratamiento que no sea el resultado de las conclusiones de los integrantes.

Artículo 43.- Las deliberaciones a que se refiere el artículo anterior son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es entonces colectiva y les está prohibido a los médicos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado en la sesión, junta o cualquier nombre con que se refiera
a estas reuniones.

Artículo 44.- Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la sesión, deberán promoverse nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio y solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en lo tocante a tratamiento debe privar el criterio de la mayoría.