Capítulo VII

De las normas y sanciones al miembro de la A.M.C.P.E.R., A. C.

Artículo 46.- Las faltas a la ética médica cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o dolo debidamente comprobada, serán objeto de sanciones por parte de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. y por la F.I.L.A.C.P.

Artículo 47.-Las penas o sanciones que puedan aplicar la A.M.C.P.E.R., A. C. y la F.I.L.A.C.P., variarán de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia.