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La Ley del Derecho de Réplica. Un buen principio para evitar la difamación médica

07/03/2016   Publicado por AMCPER . Colaboración de Óscar Kalixto.

El 04 de octubre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica (en adelante identificada con las siglas LDR); misma ley que entró en vigor un mes después de su publicación.

Este nueva ley, proporciona a todos los ciudadanos las herramientas y facultades suficientes, para ejercer el derecho de réplica respecto de cualquier información inexacta o falsa, que sea publicada o transmitida por los medios de comunicación y que le cause un agravio al particular.

Si bien, la promulgación de ésta ley (LDR) fue dirigida a todos los ciudadanos, personas físicas y morales, profesionistas, candidatos políticos etc., la utilidad que representa para quienes ejercen la profesión médica, resulta inminente, ante la falsa información o algunos comentarios imprecisos, difamantes, calumniosos o mordaces que solían publicarse o difundirse en los medios de comunicación, sin ninguna repercusión ni obligación para aclaración. Publicaciones que muchas de las veces, pusieron en duda la buena praxis de los profesionales de la medicina, e incluso, su honra y prestigio profesional, terminando en algunas ocasiones, incluso con carreras profesionales de una reconocida trayectoria.

Además de lo anterior, cabe agregar que la mayoría de las notas negativas publicitarias en contra de profesionales de la medicina, eran dadas a conocer en medios masivos de difusión, sin agotar las etapas legales previas, en las que se le otorgara al profesional de la medicina el derecho de defensa, y en las que se llegara a un veredicto con bases científicas demostrables y mediante criterios periciales sustentables que tomaran en cuenta los métodos, los procedimientos y las complicaciones fortuitas de cada rama o especialidad médica. Sin embargo, el profesional de la medicina en la mayoría de estos casos, no tenía ni siquiera la oportunidad de aclarar que aún no había sido agotado el cauce legal que determinara una mala praxis, una responsabilidad médica o una negligencia.

Así pues, esta nueva Ley de Réplica, permite a los particulares pronunciarse sobre la nota misma para hacer alguna aclaración y exponer la información que estimen pertinente; por ello es que he identificado a ésta Ley como un “buen principio” para evitar la difamación médica; ya que previo a ésta ley, el profesional de la medicina no contaba con ningún otro elemento o procedimiento jurídico para obligar a los medios de comunicación a publicar una aclaración, ya que si bien existía el derecho de réplica, no había un procedimiento legal, ni mucho menos jurisdiccional, para someter a los medios de comunicación a publicar una aclaración en vía de réplica, lo que ocasionaba que los profesionales médicos fueran objeto constante de difamación.

En ese sentido, también resulta conveniente recordar que tanto el delito de difamación, como el de calumnias, fueron derogados desde hace algunos años del Código Penal Federal, siguiendo esa misma línea los códigos de los diferentes estados, quedando con ello impune cualquier conducta de difamación o calumnia realizadas; en virtud de que, si bien es cierto que se podía ejercer una acción civil por daño moral, igual de cierto resultaba que su procedencia siempre ha estado sujeta a la comprobación de un daño patrimonial que fuere cuantificable económicamente, y de no comprobarlo no se acredita la acción.
De todo lo anterior, es de establecerse que la nueva ley de réplica viene a dotar de herramientas practicas al profesional de la medicina, para luchar contra los abusos de los medios de comunicación que, en algunas de las ocasiones, trataban con poca prudencia las notas periodísticas que publicaban, sin importar la veracidad de las mismas ni el posible daño o descrédito que pudieran ocasionar.

Ahora, con esta nueva Ley de Réplica, una vez que el particular tiene conocimiento de la información falsa, imprecisa o difamante que se establece contra su persona, puede acudir dentro de los siguientes cinco días hábiles (art. 10 LDR) ante el medio de comunicación que la publicó, a peticionar se publique la aclaración pertinente. Una vez que el medio de comunicación reciba dicha aclaración, estará obligado a publicarla de manera gratuita (art. 6 LDR) en los mismos términos y condiciones en que se difundió la nota negativa; por ejemplo, si fue en primera plana a cuatro columnas, la aclaración deberá tener el mismo espacio y localización (art.15 LDR).

Ahora bien, en caso de que el medio de comunicación se negara a publicarla, se contará con 5 días hábiles (a partir de que se tenga conocimiento de la negativa a publicar la réplica), para acudir ante un Juez Federal (Juez de Distrito), a fin de que, de considerarlo procedente dicha autoridad, obligue al medio de comunicación a la publicación de la réplica.

El escrito donde se solicita a un Juez de Distrito la tutela del derecho de réplica, no es tan complicado, pero sí debe de reunir algunos elementos mínimos establecidos en el artículo 25 de la LDR; acompañando así mismo al escrito, los documentos necesarios para el trámite establecidos por el artículo 26 de la LDR. Una vez aportado el escrito, el trámite ante el Juez de Distrito según la LDR, es bastante rápido: 4 días para contestar la demanda (art.30 LDR). Una vez transcurrido éste término, dentro de los 2 días siguientes el Juez cita a una audiencia de pruebas y alegatos, audiencia en la cual dicta sentencia o lo hace a más tardar en 24 horas posteriores a la audiencia (art.34 LDR).

Por todo lo anterior, es por lo que se considera “un buen principio”, porque aún quedan temas de suma importancia por regular para la protección de la profesión médica, como el tema de la colegiación, que también podría resultar de suma importancia para velar por el pleno ejercicio de la profesión médica. Además de ello, otro tema que resultaría de interés, es el que se regulara legalmente que no se difundieran notas periodísticas o informativas de un profesional de la medicina hasta que se hubieran agotado las etapas legales aplicables, donde se le respetara su derecho de defensa y se contara con peritajes idóneos y eficaces de la especialidad aplicable.

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