Capítulo XIX

DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS Y A LOS REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 96.

Estos Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General de Asociados en reunión extraordinaria convocada para ese único fin, con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de los votos del quórum legal.

a) Cualquier asociado puede solicitar reformas a los Estatutos y a los Reglamentos a través de comunicado escrito al presidente del Consejo Directivo, mismo que somete dicha solicitud al Honorable Consejo Consultivo, el cual, de considerarla procedente mediante mayoría calificada de dos terceras partes de los consejeros asistentes, hace del conocimiento del Comité de Estatutos y Reglamentos para elaborar las modificaciones al documento.

b) El comité da a conocer en convocatoria, las bases, reglas y tiempos para la modificación de los Estatutos de acuerdo a su Reglamento.

c) El Comité estudia las propuestas del asociado que solicita la modificación; así como las que hagan llegar otros asociados y las realizadas por los integrantes del propio comité.

d) El trabajo final del Comité, es presentado ante la Asamblea para su discusión y aprobación.

e) La Asamblea General de Asociados Extraordinaria es convocada por el Comité de Estatutos y Reglamentos a través del presidente del Consejo Directivo. Los integrantes del comité están presentes en su totalidad el día de la Asamblea.